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¿Se pueden alquilar un piso sin fianza?
Hola:
La claúsula propuesta por el sr cocinero sería válida(art 27. 2. B lau 1994),pero precisará para su eficacia la intervención judicial reseñada por el sr Crazyh.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Recuerdo que para rescindir un contrato hay que acudir a un juez, con los gastos que eso conlleva. No veo esa solución nada buena para ninguna de las dos partes, cocinero.
El depósito de la fianza es obligatorio para el arrendador y en caso de impago implica sanción administrativa, aunque válido el contrato.
puede haber una cláusula mixta:
la parte arrendataria se compromete a ingresar antes del plazo de un mes la mensualidad de fianza o a entregarla al arrendador para que lo haga éste.
si el arrendatario no cumple el pago del importe de la fianza el arrendador puede rescindir el contrato.
así el arrendatario tiene la seguridad de haberse efectuado el depósito de la fianza. Saludos,
Y Esto es lo que dice la lau:
1. A la celebración del contrato Será obligatoria la exigencia y Prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
lo que jan sugiere es la posibilidad de que un arrendador "ponga" la fianza de su propio bolsillo. Algo bastante improbable.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola nina:
mi criterio es que el arrendador puede renunciar en el propio contrato a exigir fianza al arrendatario, sin perjuicio de su obligación de depositar en el organismo correspondiente la cantidad que corresponda en concepto de fianza.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Por otra parte no pienso que exista ningún casero, que, "con lo que está cayendo" sea tan valiente de dejar una vivienda en alquiler sin fianza.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
No. La fianza es obligatoria, ya que se debe ingresar en el organismo competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma