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nina martin

inquilino/a

¿Se puede alquilar un piso sin fianza?

¿Se pueden alquilar un piso sin fianza?

  • Preguntado por: nina martin
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    La claúsula propuesta por el sr cocinero sería válida(art 27. 2. B lau 1994),pero precisará para su eficacia la intervención judicial reseñada por el sr Crazyh.

    Reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Recuerdo que para rescindir un contrato hay que acudir a un juez, con los gastos que eso conlleva. No veo esa solución nada buena  para ninguna de las dos partes, cocinero.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • cocinero

    inquilino/a

    El depósito de la fianza es obligatorio para el arrendador y en caso de impago implica sanción administrativa, aunque válido el contrato.

     

    puede haber una cláusula mixta:

    la parte arrendataria se compromete a ingresar antes del plazo de un mes la mensualidad de fianza o a entregarla al arrendador para que lo haga éste.

     

    si el arrendatario no cumple el pago del importe de la fianza el arrendador puede rescindir el contrato.

    así el arrendatario tiene la seguridad de haberse efectuado el depósito de la fianza. Saludos,

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y Esto es lo que dice la lau:

     

    artículo 36. Fianza

    1. A la celebración del contrato Será obligatoria la exigencia y Prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    lo que jan sugiere es la posibilidad de que un arrendador "ponga" la fianza de su propio bolsillo.   Algo bastante improbable.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nina:

    mi criterio es que el arrendador puede renunciar en el propio contrato a exigir fianza al arrendatario, sin perjuicio de su obligación de depositar en el organismo correspondiente la cantidad que corresponda en concepto de fianza.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por otra parte no pienso que exista ningún casero, que, "con lo que está cayendo" sea tan valiente de dejar una vivienda en alquiler sin fianza.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No. La fianza es obligatoria, ya que se debe ingresar en el organismo competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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