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OLIMPIAZ

casero/a

Mi inquilina ha fallecido y su novio quiere quedarse en el piso. No hay contrato en papel porque es de renta antigua.

Nosotros no queremos subrogar el alquiler, porque nuestra idea es venderlo. ¿Me pueden obligar por ley a subrogar el alquiler a este hombre a pesar de que no estaban casados y no tienen hijos en común?

  • Preguntado por: OLIMPIAZ
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Completando lo dicho por los anteriores intervinientes, es importante tener en cuenta que debe ser el inquilino quien demuestre que ha estado viviendo en el piso los dos últimos años, para lo que debe aportar un certificado del padrón o una prueba similar.

    www.asistencialegal.net

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola olimpia:

    1º) la pareja de la arrendataria fallecida debe haber convivido con ella durante, al menos, los 2 años anteriores al fallecimiento.

    2º) Debe comunicarle a usted su voluntad de subrogarse en el plazo máximo de 3 meses desde el fallecimiento de la arrendatariam ofreciendole un principio de prueba sobre la relación que tenía con la arrendataria.

    si la pareja de la arrendataria no cumple ambos requisitos no habrá lugar a la subrogación.

    Reciba un cordial saludo

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    email2: armandogarcia@ical.es

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Según la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, la subrogación del alquiler al cónyuge viudo del inquilino es también aplicable "respecto de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia."

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Ley de Arrendamientos Urbanos, Artículo 16.  Muerte del arrendatario

     

    1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:

    a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

    b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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