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I.Cristina

casero/a

El titular del contrato está pendiente de la separación y ha dejado la vivienda. ¿qué hacer?

 

Tengo la vivienda alquilada a un señor desde 01.07.09, con un contrato renovable cada 12 meses. Hasta el momento, hemos renovado en plazo y él ha atendido los pagos de las mensualidades, no en el período que le correspondía, pero sí dentro del mes.  Sé que vivía con su pareja (desconozco si estaban casados ) y el hijo de ambos. Ambos se quedaron sin empleo y Agosto ya no pagó. Hablé con él y me ingresó la mensualidad el 14.09. Hoy me entero que él ya no vive allí, que quien vive es la mujer con la que convivía y el hijo de ambos. Por lo que se ve, ella lo echó de casa y él se marchó a la casa de su madre. Tienen el juicio por la separación el 5 de octubre. Hasta ahora quien ha atendido el pago del alquiler ha sido él, pero dice que ya no lo hará más. Quiere rescindir el contrato (me lo ha dicho verbalmente). Ella dice que no piensa  abandonar la casa (él le sugirió que ella también se fuera a la de su madre) y por tanto, que el contrato se le haga a ella, pero no tiene cómo pagarme. ¿Cómo hago para rescindir el contrato y no hacérselo a ella? 

 

  • Preguntado por: I.Cristina
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • I.Cristina

    casero/a

    Gracias a todos por vuestra ayuda.  

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Cristina:

    Si el hijo es descendencia común del arrendatario y de su pareja se aplicará a su caso concreto el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya lectura le recomiendo.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Paolo_x

    inquilino/a

    A menos que abandonen la vivienda por mutuo acuerdo con ud, deben paarle.

     

    si no lo hace, debera demandarlos.

     

    otra cosa es que si el contrato esta solo a nombre de él, lo rescindan por mutuo acuerdo y haga una denuncia por "okupa" a la compañera.

     

    pinta mal, en todo caso; le recomiendo que acuda a un abogado sin perder tiempo.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Te adj:

    "Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
    1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
    2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
    3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
    Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
    4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia."

    Lee el Art. 15 de la L.A.U. por si fueran matrimonio y ya hubiera resolución judicial. saludos,

     

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