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Tengo inquilino en piso desde el 1 de noviembre de 2011 (lau antigua). Ha preavisado con 30 dias de antelación mediante burofaz de que deja el piso, sería la entrega de llaves el 1 de agosto de 2014. El contrato se pactó por una duración inicial de 1 año. Si lo dejaba antes del año tenía que indemnizar con un mes de renta.
El contrato se ha ido prorrogando hasta ahora. Dentro de las prorrogas y pasado el primer año, ha habido dos de un año y otra de 9 meses. ¿Tendría que indemnizar el inquilino algo por no haber llegado al tercer año de prórroga entero? Es decir, ¿es aplicable la indeminización para el incumplimiento de un año mencionada al principio, a las prórrogas?
Otra pregunta: la comunicación de rescindir el contrato por burofax es suficiente para darlo por finalizado o hay que firmar un acuerdo de rescisión?
Muchas gracias
Hola Ana:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
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Teóricamente el inquilino esta obligados cumplir anualidades completas si bien habría que ver ese contrato para determinar si puede exigirle indemnización por incumplimiento de la anualidad actual.
Desde luego es tan ineludible firmar un documento de finiquito como lo fue firmarel documento de inicio, el contrato
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1.- Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero por los datos que da opino que esa cláusula relativa al primer año del contrato no puede aplicarse a las sucesivas prórrogas.
2.- Pero de todas formas creo que no está ahi el quiz de la cuestión. Lo importante es que si el contrato se firmó el 1 de noviembre del 2011, entonces el inquilino se obliga a ir cumpliendo cada prórroga anual de cada 1 de noviembre, y lo que no puede hacer es irse el 1 de agosto. Si lo hace Ud. puede exigirle en principio las rentas que se devenguen hasta el 30 de octubre, o sea 3 meses.
No firmé ningún documento el 1 de noviembre de 2013. El contrato tiene fecha de 1 noviembre de 2011. La duración inicial era de una año. Luego vienen las prorrogas hasta los cinco. El contrato se ha ido prorrogando tácitamente sin necesidad de firmar ningún documento. Mi pregunta es si con respecto a las prórrogas. Ha habido 1 prórroga de un año (antes puse 2, me equivoqué) y otra que no ha llegado a la anualidad de 9 meses.
Mi pregunta es si el inquilino tendría que indemnizar por no haber llegado a los 12 meses, es decir, el año entero de la segunda prórroga. Es decir, ¿es aplicable la indeminización para el incumplimiento de un año mencionada al principio, a las prórrogas si no llegan al año?
Gracias
Deduzco que el 1-11-13 firmaste un documente aceptando el vencimiento del contrato a los nueve meses, por tanto no le puedes pedir indemnización alguna.
Para la resolución del contrato hay que firmar ambas partes un documento exponiendo dicho acuerdo y el recibo de llaves, e inspeccionar la vivienda anotando la lectura de contadores de suministros y los desperfectos si los hubiere.