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Mi padre nos dejó en herencia su parte del piso familiar. Somos 4 hermanos.
La otra mitad es de mi madre, quien en la actualidad vive en ella.
Mi madre tiene la virtud de meterse en lios de pleitos con los vecinos. Y cuando pierde nos reclama el pago de los abogados y demás.
Nosotros no queremos tener nada que ver con eso porque ni vivimos allí ni provocamos ningún conflicto.
Nos preguntamos si podemos pedirle un alquiler por nuestra parte del piso y así tener dinero guardado para los futuros lios en que nos meta.
Ella no tiene ningún tipo de usufructo a su favor sobre el piso ya que mi padre simplemete nos dejó su parte si nespecificar nada más.
Agradecería las respuestas. Muchas gracias.
Como tenemos una madre dificil os comprendo, aun asi intentaria llegar a un acuerdo con ella y pasmarlo en un documento, que vosotros renunciais a reclamarle un alquiler por la parte de la vivienda que os toca a cambio de que ella se responsabilice economicamente por completo de sus enredos, en caso de no aceptar esto, hacerle ver que estaris en vuestro derecho de vender el piso y repartiros lo que a cada uno os toca, de esta manera, se acabarian este tipo de problemas a los que ahora os enfrentais por su causa. Se que no es agradable ponerse firme con la madre de uno, pero, ponerle un alto a tiempo os evitara problemas posteriores y sorpresas.
Hola:
dos matizaciones:
1º) en derecho no hay dos casos gemelos.
2º) Conseguir por vía judicial la incapacitación total o parcial de una persona es extremadamente complicado desde un punto de vista jurídico.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Ana... ni moral ni legalmente podeis cobrarle... hablar con ella y si se excede ciertamente con demandas inutiles, o con gts. superfluos... pues no los cubrais... supongo que siendo mayor cómo és ya sabrá arreglarselas no?
Me parece fatal que quisierais cobrarle nada... pero pagarle caprichosamente nada, pues tampoco, menos sino lo necesita... es que ni a la madre ni al hijo...!
Cada uno que asuma lo suyo no?
La vivienda es ahora propiedad del común de los herederos, puesto que no hay división y adjudicación de herencia. Dices que tus padres tenían separación de bienes, pero aún así, tu padre tenía solo una parte en la vivienda, es de suponer que el resto era de tu madre, más el usufructo sobre un tercio de la parte de tu padre.
Quiere decirse que ella no la ocupa como inquilina, sino como propietaria de una cuota importante y como usufructuaria de otra pequeña cuota, por tanto legalmente no podríais reclamarle ningún pago de alquiler.
Tampoco ella puede reclamaros pagos derivados de pleitos en los que no habéis intervenido.
Dices q la otra mitad es de tu madre, con lo q no tiene porque heredar nada, pues la mitad es suya.
Como te dijo Eduardo hay q examinar el testamento, y ver la regulacion de tu comunidad sobre tal.
Si es algun pleito de mejora no os toca 1/5 parte, sino 1/2 entre los hermanos, pues la otra mitad pertenece a tu madre.
Tambien se deberia mirar si esta haciendo uso del usufructo qué cosas le toca pagar unica y exclusivamente a ella. Y como te ha dicho Amparo, ignorando lo de q os pide se soluciona todo, y me explico.
Si tu madre ha interpuesto denuncia contra, por decir algo, la junta de vecinos porq no arreglan el tejado, es una cosa entre tu madre y la junta, ya q para esa denuncia tendria q notificaroslo a vosotros antes de actuar, y si no lo hace no sois parte implicada.
Si la junta de vecinos denuncia a los propietarios de la vivienda por, por ejemplo, no pagar la comunidad, desde el juzgado se os deberia haber notificado para q os presentaseis como parte implicada, y si no se ha hecho asi a tu madre le queda como recurso llevaros a juicio y reclamar lo q quiera, y q ahi decida un juez.
Aclaro que mis padres estaban casados en regimen de separación de bienes. Por lo que ella no heredó nada.
Habría que examinar el testamento de su padre, pues su madre es heredera forzosa del que fue su marido, por lo que alguna parte del piso recibió. Si en el testamento le dejó el usufructo universal no cabe cobrar alquiler, si solo le quedó la legítima viudal sí podrían cobrarle; también dependiendo de qué lugar del estado estemos hablando.
Respecto de los gastos si son cuestiones personales (insultos) no puede reclamarles a ustedes. Si son pleitos derivados a mejoras de la vivienda sí podría hacerlo.
Hola ana rojas:
en su caso es más que probable que su madre se reservara el usufructo de la vivienda cuando realizó la donación, por lo que en ningún caso se le podrá exigir el pago de un alquiler.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
A ver moralmente estamos comprometidos a cuidar a nuestra madre. Quizás si la "amenazaramos" con cobrar alquiler, desistiría en su empeño en cargarnos con gastos inútiles y demasiado gravosos para nuestra economía.
Ella se mete en lios y luego a la hora de pagar espera a que nos denuncien por falta de pago. Y es en ese momento cuando nos enteramos de la ultima factura. Además pretende que paguemos los gastos dividido entre 5. y digo yo que si slo somos propietarios de una cuarta parte de la mitad del piso no nos toca pagar una quinta parte del total ¿no?
en definitiva necesitamos saber si es legal cobrarle, así cuando ella consulte a su abogado , este no podrá desacreditarnos.
no se trata de cobrar en realidad a mi madre sino de intentar " asustarla" y que deje de causarnos gastos innecesarios. Espero que entiendan la situación.
Gracias.
"Y cuando pierde nos reclama el pago de los abogados y demás. "
supongo que ignorando esto. Se soluciona el resto.
no estoy segura de la respuesta legal a la otra pregunta (pero probablemente la solución solo vendría por el juzgado).
Pero la respuesta moral. Supongo que la sabéis.
saludos - Papeleos Alquiler.