Es un error muy difundido pensar que por no existir contrato no hay obligación fiscal de declarar, la realidad es que siempre hay que declarar un inmueble como arrendado (el alquiler) o como disponible ( la renta imputada), además si está alquilado como vivienda del inquilino, haya o no contrato, este lo declarará en tal concepto.
De cualquier modo la AEAT tiene contancia de la existencia de ese inmueble.
Nada tiene que ver todo esto con la pòsibilidad de reclamar judicialmente las rentas impagadas, la inexistencia de documento contractual dificulta esa reclamación.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.