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Hola...Tengo la siguiente duda:
Vivo alquilado en un piso desde hace 3 años pagando puntualmente cada mes el alquiler, 2 persianas estaban estropeadas y la propietaria me toreo 2 meses diciendome que cuando le ingresara el siguiente alquiler me las arreglaba, pero nunca lo hizo.
En octubre el piso de arriba tuvo una fuga e agua inundando mi cocina, inchando el mobiliario por el agua, saltaron las chapas de los muebles y la humedad desprendia un olor nauseabundo....Vino el perito del seguro del piso de arriba, y hizo una estimacion de daños que se ingresaron en la cuenta de la propietaria....pero esta se nego a reparar y se quedo el dinero, por lo que me negue a pagarle el alquiler hasta solucionar los de las persianas y el desastre de la cocina: mobiliario inchado, peurtas inservibles, olores nauseabundos, y manchas de humedad con musgo verde en cocina y una habitacion.
Me envio un burofax que le debia dos meses, noviembre y diciembre de 2010....la llame pero se negaba a reparar nada.
Me ha enviado un buerofax apoyandose en la ley 9/2009 para desahucio, con un juicio en mayo y el desahucio para junio.
Quiero hacer lo siguiente:
A- Consignar en el juzgado los meses debidos hasta la fecha de hoy(Principios de Abril 2011) y resolver el contrato devolviendole el piso y las llaves (y al resolver unilateralmente yo el contrato perder mi fianza)
Si hago esto, estoy obligado a permanecer en el piso hasta el desahucio y pagar los meses hasta que ocurra el mismo y ser condenado en costas?
O puedo hacer lo que explico en el punto A y dejarla sin motivos para demandarme pues pago todo lo debido(una de las cosas que se me pide) y devuelvo la propiedad(otra de las cosas que se solicta que es mi desahucio) y quedar unicamente expuesto a que en el jucio se pida solo la mi condena en costas? Yo contestaria a la demanda con reconvencion, aportando el informe pericial del seguro del propietario de arriba solicitando daños y perjucios por ...
Si le han puesto un juicio de desahucio por falta de pago y tiene ya señalamiento de vista y desalojo, debe saber que en ese procedimiento solamente se va a discutir el pago de los alquileres, y porbablemente se produzca un aconsdena en costas en su contra amen de los alquileres hasta el momento de entregar las llaves.
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