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En el contrato se establece "La renta estipulada es de tres xxxx euros anuales, que pagará el arrendatario por meses anticipados, a razón de xxxx euros mensuales,..", acabadas todas las prórrogas legales, la tácita reconducción como sería, ¿mensual o anual?
Gracias
Hola Blanca:
El motivo alegado es desestimado debido a que no infringe doctrina casacional ( siendo éste su fundamento) y no por el contenido del mismo, el cual no s cuestionado en la sentencia que cita.
Por lo tanto, coincido con las rspuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Me refería a este párrafo:
CUARTO.- También entiende el recurrente que se infringió el art. 1566 en relación con el art. 1581, ambos del CC, pues se ha de estar a la tácita reconducción anual cuando se fija una renta anual, pese a que se pague por meses.
Este motivo también ha de rechazarse pues no se infringe doctrina casacional alguna, pues la Audiencia se limita a interpretar el contrato conforme hace el Juzgado y entiende que las tácitas reconducciones fueron mensuales según el "iter" contractual. Es decir, nos encontramos no ante un problema normativo sino de interpretación contractual, y no se invoca precepto alguno relativo a la interpretación de los contratos, por lo que se ha de rechazar la presente cuestión, de acuerdo con el art. 477.3 LEC.
¿podría deducirse que el plazo sería mensual de esta Sentencia?
Tribunal supremo
sala de lo Civil
Sentencia 246/2013, de 16 de abril de 2013
recurso de casación Núm: 1034/2009
Tal como describe el contrato, la tácita reconducción es por anualidades.
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