Los beneficios fiscales no dependen del intermediario. En cualquier caso, los ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario, pero puede deducir todos los gatos necesarios para su obtención, como son los intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, la amortización al 3% de su valor de adquisición o valor catastral sin contar, en ambos casos sin contar el valor del suelo, los tributos o los gastos de mantenimiento y de comunidad, siempre que no los haya pagado el arrendatario. Además, si el piso es la vivienda habitual del arrendatario, no arrendamientos de temporada, podrá reducir el 50% de los rendimientos netos o el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unas rentas superiores a 7.236,60 euros.
Las ventajas Fiscales de las que hablas no tienen nada que ver con la Subvenciones de la Junta de Andalucía, se aplican a nivel estatal con indiferencia de la Comunidad donde tenga la vivienda alquilada.
Consiste en lo siguiente;
Si el inquilino es menor de 35 años y gana como mínimo el salario mínimo interprofesional ( 7.400€ aprox) el rendimiendo que obtiene por alquilar la vivienda no pagaría impuestos ya que se le aplica una bonificación del 100% sobre el total.
Si el inquilino es mayor de 35 años y gana salario mínimo interprofesional ( 7.400€ aprox) tiene que pagar pero solo por el 50% de rendimiento obtenido el otro 50% no pagaría impuestos.
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