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año obligatorio o a partir (cumplido ya el año) de ahi puedo avisarle cuando quiera con 2 meses de antelacion. Gracias
Muchas gracias por tu respuesta Jan. Gracias a todos y un saludo
Hola Marzin:
1º "avisar a los 10 meses para q sea justo el año". En mi opinión está opción no es viable, pues la literalidad del precepto es transcurrido el primer año.
2º "avisar justo pasado el año lo que serian 14 meses de permanencia del inquilino". En mi opinión está opción es viable, pues la literalidad del precepto es transcurrido el primer año.
3º) "o una tercera q seria una vez pasado el primer año obligatorio se puede recuperar la casa cuando se quiera avisando siempre con dos meses de antelacion".En mi opinión está opción es viable, pues la literalidad del precepto es transcurrido el primer año.
Cabe destacar que tanto las opciones 2º y 3º suponen un cambio radical respecto a la interpretación que la jurisprudencia mayoritaria realizó del artículo 9 en su redacción anterior a las modificaciones efectuadas por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Dicha doctrina jurisprudencial abogaba por entender que la exclusión de la prórroga sólo podrá tener lugar tendrá bien cuando venciese el plazo contractual pactado o bien cuando venciese alguna de las prórrogas anuales.
reciba un cordial saludo.
hola Leon gracias por tu respuesta , yo veo 3 supuestos q serian avisar a los 10 meses para q sea justo el año, avisar justo pasado el año lo que serian 14 meses de permanencia del inquilino o una tercera q seria una vez pasado el primer año obligatorio se puede recuperar la casa cuando se quiera avisando siempre con dos meses de antelacion . Gracias por vuestras respuestas
marzin: hace falta que le avise dos meses antes. En su caso (como estamos en el primer año) no puede hacer la comunicación cuando quiera, sino de tal forma que el inquilino pueda estar al menos el primer año del contrato. Mi opinión es que si el contrato es de 1 de noviembre del 2013 lo antes que puede Ud. ocupar la vivienda es el 1 de noviembre del 2014, y por lo tanto la comunicación tendrá que ser anterior al 1 de septiembre del 2014.
Es cierto que, tal y como Ud. apunta, el art. 9.3 LAU dice literalmente que después de transcurrido el primer año es cuando hay que hacer la comunicación con al menos dos meses de antelación. Según esta interpretación ultra-literalista el inquilino podría estar en la vivienda al menos 1 año y dos meses, pero creo más correcta la interpretación que yo le he dado. Por favor, que algún compañero abogado entre en este hilo para confirmar o no esta opinión que he dado.
Hola, la fecha es d noviembre 2013 el motivo ir a vivir yo q soy el propietario, esta puesto en el contrato aunque no sea necesario con la nueva ley . Graciass
Marzin: ¿de qué fecha es el contrato?
hola, en el contrato si viene, aunque segun tengo entendido con la nueva ley no hace falta, el motivo para vivir yo q soy el propietario, la fecha del contrato es de noviebre del 2013. Gracias por responder Crazyh
El contrato estipula esa necesidad? Y el motivo?
de qué fecha es el contrato?