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Por tanto, ninguno somos propietarios. Yo entré a vivir en febrero de 2010, me dijeron que en ese momento inmediato no podría disponer del servicio de calefacción ya que no teniamos puestos los contadores de la luz y que estariamos un mes con el provisional y que éste no aguantaria el poner los aparatos de calor/frio en funcionamiento. El caso es que nos encontramos en el mes de octubre y no ha sido hasta hoy que nos han puesto los contadores, que por cierto nos obligan a pagar a nosotros el alta de la luz. Hemos pasado parte del invierno sin calefaccion y todo el verano sin aire, pero no hemos dejado de pagar por estos servicios ya que se incluian en el contrato del inmueble y en el precio mensual de éste. Podemos pedir algun tipo de indemnizacion? És legal que después de todo nos toque pagar a nosotros el alta de la luz?? Muchas gracias por su atencion. Atentamente, Patricia.
Buenos días:
En primer lugar, precisar que Vds., como inquilinos, NO son la comunidad de propietarios, pues la misma está regida por la Ley de Propiedad Horizontal, y sólo está formada por los propietarios de los departamentos.
Si en su contrato está establecida la existencia de esos elementos y no han podido disfrutar de ellos, por causas atribuibles al arrendador, entiendo que pueden reclamar (aunque será dificil cuantificar el importe que se pueda reclamar, por lo que se exponen a que no exista condena en costas, y no puedan recuperar el coste del procedimiento -pues si no le dan todo el importe reclamado, el juez es muy posible que no imponga las costas-) Además tienen que leer atentamente el contrato de alquiler, para poder determinar las condiciones del mismo
Respecto a la contratación de los contadores, es habitual que entre las clausulas del contrato se establezca que la misma es a cargo del inquilino.
Como ves es importante la lectura detenida del contrato, por lo que deberían acudir con los documentos a un Abogado experto, que será quien les podrá asesorar correctamente a la vista de la documentación.