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Hola, soy la propietaria de un piso alquilado situado en la última planta del edificio. El inquilino me ha llamado porque tiene muchas hormigas desde hace un par de meses. He hablado con el administrador de la comunidad y me ha comentado que puede ser debido a que en la azotea del edificio (está ajardinada) se estén haciendo obras, no obstante me dice que la comunidad intentará poner remedio al problema. Pero el inquilino me insiste en que sea yo quién lo solucione porque no se fía de que la comunidad lo vaya a hacer ¿El inquilino me puede exigir esto sin el informe de un técnico? ¿quién debe solucionar el problema de las hormigas, el propietario, el inquilino o la comunidad?
A veces hay que saber poner límites.
no me extraña que quiera que le solventes los problemas, si siempre lo has hecho incluso cuando no te pertocaba.
un saludo :)
Entonces Crazyh estamos de acuerdo. Como he puesto en mi primer mensaje, lo primero que yo hice fue hablar con el administrador para informarle del problema de las hormigas y éste me dijo que le daría solución, y asi se lo comuniqué al inquilino. Incluso el administrador llamó a mi inquilino para explicarle el posible origen del problema y la solución que iban a dar. Pero el inquilino quiere que se lo arregle yo porque dice que soy más eficaz que la comunidad. Lleva dos años en el piso (el edificio es de 2008) y tengo casi una incidencia/mes (p.e. ya le he arreglado dos veces la lavadora que él estrenó, me pidió que le bajara el alquiler y se lo he bajado, le solucioné un problema de malos olores en el baño, a pesar de haber llevado y pagado yo un técnico para que valorara y me dijo que el sunt estaba bien, que lo de los malos olores es muy relativo, a pesar de ello le puse un ventilador antirretorno, luego se quejaba de que el ventilador hacia ruido, etc, etc...). Me llama incluso para contarme los problemas que tiene con los vecinos. Así que si tan mal está que deje el piso aplicando el articulo 28, que yo le devuelvo la fianza encantada.
Como acertadamente señala Crazyh vd es responsable de mantener al su inqulino en el uso pacífico de la vivienda arrendada y el debe demostrar que esa plaga de hormigas impide el uso pacífico, todo ello deberá dilucidarse en un Juzgado y ahí es donde entra aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes".
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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Yo no he dicho que tenga q asumirlo usted. He dicho que, la cadena de responsabilidades es:
- El arrendatario comunica al arrendador y es a él a quién pedirá responsabilidades.
- El arrendador comunica a la comunidad y es a la comunidad a quién pedirá responsabilidades.
Lo que no puede hacerse es que el arrendatario pida responsabilidades directamente a la comunidad.
La obligación de subsanar el problema es de la comunidad, así que no tiene q pagarlo usted, pero sí puede encontrarse en el supuesto de que su inquilino quiera rescindir el contrato por obras o tenga q irse a otro sitio a vivir, con lo que será de aplicación el artículo 22. Esos gastos, en caso de tenerlos, podrá reclamarlos a la comunidad de vecinos, estando usted exento de su parte al haber comunicado el problema y pedido la subsanación del mismo.
En el tema de habitabilidad hay muchos tipos de defensa, pero yo no he planteado cuestiones teóricas para defenderse en un juicio ( al igual q tb hay muchas formas de demostrar la "inhabitabilidad"), sino los hechos q pueden ocurrir para q se tenga q terminar en un juicio ( y ahí ya será cuestión de trabajo de abogados).
Su caso sería parecido al de un edificio que se ha incendiado, que aunque no sea el responsable directo si lo es subsidiario
Gracias Crazyh. pero ¿por qué me lo puede exigir el inquilino? porque de acuerdo al artículo 21.1 de la LAU de 1994: “”El arrendador está obligado a realizar [...], todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido,[...]. La obligación de reparación tiene su LÍMITE en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. [...].”
Entiendo que yo (arrendador) no soy el responsable de que en el edificio haya hormigas. Porque para arreglar el problema quizás haya que sanear toda la cubierta de una comunidad de 80 vecinos ¿lo tengo que asumir yo solo? Además del LÍMITE de la obligación, el artículo dice que es mi responsabilidad realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de HABITABILIDAD. Es decir, el inquilino me dice que tiene muchas hormigas, pero no me dice cuántas y cómo están afectando a la habitabilidad, no me presenta ningún informe ¿son tantas que llegan a afectar la habitabilidad de la vivienda?
No sólo se lo puede exigir, sino que es a usted a quién tiene q exigirselo, pudiendo incluso a ser motivo de resolución de contrato o de que el inquilino pueda abandonar la vivienda y que usted tenga q pagarle el nuevo sitio de alojamiento mientras duren las obras para solucionar el problema.
Asi mismo, usted deberá instar a la comunidad a solventarlo en el menor tiempo posible y tomar las acciones judiciales necesarias para pedirles los perjuicios ocasionados, como pueden ser los relatados anteriormente.
Notifique via burofax a la comunidad el problema e inste a solventarlo lo más rápido posible