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Mis inquilinos entraron con el piso recien pintado, se fueron al año, y la pintura esta horrible. ¿les puedo descontar ese dinero de la fianza?. ^
Para posteriores contratos ¿puedo reflejar esa clausula en el contrato de alquiler?
Un slaudo,
Habría q ver su concepto de "horrible", pues, en un año, se puede estropear bastante la pintura de un piso por diferentes motivos.
Además, no hay obligación de entregar el piso pintado, ni por parte del arrendador ni por parte del arrendatario
Para la próxima vez le recomiendo que tenga en cuenta que: La teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
Y también que lea esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html
Esta vez lo doy por perdido al no haberlo reflejado. Pero en un año, con el uso normal de una casa no se estropea la pintura.
Gracias por contestar
Hola,
Si el desgaste es el normal de un año no puede descontarselo, si la pintura está faltal y usted lo entrego recien pintado y puede demostrarlo mediante factura, yo en principio si se lo descontaría, guardandome la factura de la 1ª y la 2ª pintada.
Esto puede desembocar en un litigio, a lo mejor hablando con el inquilino llegan a un acuerdo y se evitan muchos dolores de cabeza los dos.
Suerte
Oscar