Ana al adquirir un piso alquilado bastará con comunicar al inquilino que se ha producido esta compra y que el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones como arrendador del propietario anterior; no obstante hay dos cuestiones importantes a tener en cuenta:
De un lado el derecho de adquisición preferente de ese inquilino.
Por otra parte el arrendador subrogado se responsabiliza de la devolución de la fianza. La antigüedad de ese contrato no la veo significativa ya que si lleva más de ocho años se encuentra en tácita reconducción.
Pedro Hernández Olmo, abogado