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Me dejan cosas rotas, luz y agua a deber, pero me avisaron el día 10 de enero, he podido buscar a otros, que entran el 1 de febrero,
¿Puedo reclamarles algo del incumplimiento de contrato?
gracias un saludo
Durante el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, no puede el arrendatario abandonar la vivienda. En caso de hacerlo, deberá indemnizar al arrendador por los perjuicios que se le causen; estos perjuicios han de existir y estar debidamente probados. Estos perjucios equivalen a las rentas correspondientes a todos los meses restantes hasta la finalización de plazo de duración pactado o hasta que el arrendador alquile de nuevo la casa, en su caso, un mes si enero no lo han pagado más la luz y agua que deban.
En relación a las cosas rotas, se queda Ud. con la fianza, pero les envía un burofax con la relación de las cosas que han dejado en mal estado.
Un cordial saludo
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid