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Tengo entendido q en las modificaciones que ha habido en la ley, el arrendador puede finalizar el contrato en unos determinados casos, como necesitarla para uso propio..pero no logro encontrarlo
gracias
Según artículo publicado en ABC.ES del día viernes 11 diciembre 2009 el propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial siempre que figure en el contrato. Espero haberte ayudado.