En mi anterior respuesta a esta pregunta introduzco un condicionante, que ahora resalto en negritas:
Respondí: "La respuesta práctica: Lo mejor con un inquilino de ese tipo es no forzar las cosas, y si tienes la suerte de que no figure pago alguno, o claramente se puede dar por no firmado, más vale aprender de la experiencia y guardarlo en el cajón de "por si acaso". Buscando otro inquilino, y esta vez que pague al firmar."
A falta de conocer el detalle del contrato, mi respuesta práctica está condicionada, como así me pareció dejar claro, a que el contrato se pueda considerar como no perfeccionado, esto es, como un contrato inexistente en la práctica.
No obstante, y por dejar el asunto sin flecos, una buena medida preventiva es reclamar por escrito a la otra parte el cumplimiento de su contrato, indicando un plazo de pongamos cinco días sin realizar pago alguno, o sin dar respuesta positiva, quedas liberado de tu obligación contractual.
Ese escrito, o parecido, lo remites por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o cualquier medio que luego te sirva de prueba.
Y si pasado el plazo no tienes respuesta, o esta es negando el alquiler, u otra parecida... dejas unido el contrato al escrito, y a la respuesta si la hay, y vuelta al cajón que te decía antes. De esta manera dejas sobradamente claro que el alquiler no llegó a existir, o se interrumpió antes del primer pago siquiera.
Todo esos pasos son recomendables si hay algún atisbo de que el contrato realmente pudiera tener alguna posibilidad de darse por existente.
Digamos que es una media preventiva.
Otro consejo práctico: si puedes localizar a tu inquilino desaparecido, que te firme una notita al dorso de tu copia de contrato en la que declara que ese contrato queda nulo y sin validez alguna, y se tiene por no hecho, liberándote de cualquier compromiso que venga derivado de ese documento.
Quisiera matizar la minuciosa respuesta de apostigo, en lo que se refiere a "respuesta practica" no estoy de acuerdo en dejarlo así, imagínate que ese contrato ha sido presentado en un organismo oficial para obtener alguna ayuda o subvención y el año que viene te aparece en tu información fiscal de la AEAT la percepción de las rentas pactadas en el mismo.
Te toca leer detenidamente el contrato, y ver cuál es la solución mejor para tu caso.
Dependiendo de lo que diga tu contrato puedes optar por considerar que no se ha celebrado, o tener que hacer otros pasos para poder anular el contrato.
Supongamos que el contrato dice que el contrato entra en vigor el día xx (día de la firma), y que en ese acto te da la suma de EEE euros. Aunque en la práctica no te los diera y confiaras en esa persona, lo cierto es que sobre el papel existe el contrato.
También puede que esté condicionada la vigencia del contrato al efectivo pago de la señal, o primer mes, o lo que sea ... y si eso no se acredita en ningún sitio bastará con que llegue la fecha acordada para hacer el pago y pasada esta fecha el contrato será nulo.
En cuanto a derechos, también dependerá de la lectura completa del contrato para poder exigir su cumplimiento o no.
La respuesta práctica: Lo mejor con un inquilino de ese tipo es no forzar las cosas, y si tienes la suerte de que no figure pago alguno, o claramente se puede dar por no firmado, más vale aprender de la experiencia y guardarlo en el cajón de "por si acaso". Buscando otro inquilino, y esta vez que pague al firmar.
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