Tengo una vivienda de mi propiedad alquilada desde el 14 de julio de 2019 con un contrato firmado y acogido a lo estipulado en la LAU y su última reforma. Voy a necesitar la vivienda para mi uso personal como vivienda en un breve plazo de tiempo. Por ley no puedo pretender que la inquilina abandona la vivienda antes de que se cumplan los primeros 12 meses de arriendo, pero entiendo que si puedo hacerlo un vez concluidos esos primeros 12 meses el dia 14 de julio de 2020, siempre y cuando la vivienda sea para destinarla a lo establecido en artículo 9 apartado 3, circunstancia que quedó debidamente reflejada por escrito en el contrato firmado en su día. Tengo que avisar por escrito a la arrendataria con dos meses de antelación que debe dejar libre la vivienda en la fecha en que se cumple su primer año de arriendo. Significa eso que ese aviso lo ha de tener en su poder la inquilina como muy tarde el 14 de mayo de 2020? Y una cosa más: en el contrato está estipulado por escrito que los suministros de agua, gas y luz los pondría la inquilina a su nombre haciendose cargo de las facuras correspondientes. Ya va a hacer tres meses que se inició el alquiler y la inquilina aún no ha puesto dichos suministros a su nombre, mintiéndome sobre tal circunstancia. Sería esto un incumplimiento grave del contrato y causa de poder hecharla? Qué puedo hacer para solucionar esto?
Buenas tardes, En primer lugar, con la última reforma de la LAU solo procede la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento por razón de necesidad si se ha previsto expresamente en el contrato dicha causa, en caso contrario no es posible. Asimismo, como le indica Victor, todo depende de la duración inicial fijada en el contrato, si el contrato se hizo por un año, como usted dice, una vez transcurrido ese año puede solicitar la vivienda por necesidad. En cambio, si el contrato se hizo por 5 años, hasta que no transcuran dichos años, no sería posible. Le dejo un artículo sobre el tema: https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/
La situación de necesidad del propietario exige que el contrato haya terminado y haya entrado en prórroga, o vaya a hacerlo. Si usted firmó un año de contrato, puede proceder como ha dicho. Si por el contrario firmó por más de un año, no es posible requerir la vivienda porque el 9.3 en ningún caso autoriza a romper un contrato en vigor. En cuanto a forzar el desalojo por los recibos, me temo que si no se han producido impagos, por esta vía tampoco se podrá forzar la resolución del contrato.
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