Buenos días, tengo un piso de propiedad alquilado y en el mes de enero del año que viene (2018) finaliza el contrato de 5 años que se inicio en enero del 2013. Ahora y en el caso de que los inquilinos quieran renovar se supone que he de hacer un nuevo contrato ajustado a la ley actual y de 3 años, cierto? -Que ocurre sino le renuevo y le hago un nuevo contrato? tendría validez el contrato antiguo, es decir el actual? Gracias y que tengan un buen día.
En mi opinión Amparo tienen razón, entiendo que usted esta contenta con los inquilinos que tiene y que son buenos pagadores...no se si le compensa discutir sobre quien paga o no el coste del contrato. Cuestión distinta es que fuesen nuevos inquilinos.
Esto de pagar el contrato el casero no lo tengo muy claro. Antes de casera fui inquilina y siempre pague yo los contratos de alquiler y de renovación. Es más, los inquilinos tuvieron que pagar a la inmobiliaria la comisión de la misma+el contrato. Por eso no entiendo realmente a no ser que las cosas hayan cambiado en 5 años...
Hola. En efecto con un nuevo contrato podría "volver" a su piso interrumpiendo una prórroga, no cuando usted lo desee. El contrato lo ha de pagar quien lo encargue. Es decir, si usted lo encarga a su abogado, éste lo hará mirando por sus intereses... no sería justo que encima lo pagara el inquilino.
Muchas gracias por su respuesta. Si quisiera cambiar por un nuevo contrato ya que en el actual no contempla que si por causas importantes tuviese que volver a mi piso alquilado con el actual no podría y con el nuevo si. De cara al casero sería mejor este tipo de contrato actualizado? El nuevo contrato lo ha de pagar el inquilino o el casero? Gracias por todo.
Buenos días, Como su contrato es anterior a la modificación de la LAU94 de junio de 2013 quiere decir que la duración es de 5 años, tal y como comenta, y que llegado el plazo de vencimiento, si ninguna de las dos partes notifica a la otra, con una antelación mínima de un mes, la voluntad de no renovar, el mismo quedará prorrogado por plazos anuales hasta 3 años más a voluntad del arrendatario. Por lo tanto, si no notifica en tiempo y forma a su inquilino la voluntad de no renovar, el contrato se prorrogará. Si por el contrarío realiza dicha notificación, deberá firmar un nuevo contrato que se acogerá a la LAU94 vigente (3 años), y en el que podrán acordarse los términos del mismo como la renta.... Un salduo
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português