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Voy a firmar como arrendatario un contrato de alquiler y el arrendador es un particular. En otras ocasiones siempre he contratado por medio de inmobiliarias pero en éste caso es un particular y me indica que el día de la firma del contrato debo pagar la fianza y que la llave me la entregarán 15 días después cuando ya pueda ocupar el piso y luego de hacer el pago del mes por adelantado mediante transferencia bancaria, Lo que me preocupa es entregar el dinero de la fianza y luego perderlo ¿Qué cosas debo tomar en cuenta para cubrirme legalmente a éste respecto? Agradecería mucho vuestra ayuda...
" el día de la firma del contrato debo pagar la fianza y que la llave me la entregarán 15 días después cuando ya pueda ocupar el piso "
Totalmente legal. El arrendador disponde de 30 días para depositar la fianza desde el día de la firma del contrato.
Luego se entregarán las llaves el día que se haga efectivo el contrato y empiece el arrendamiento. A mi el único problema que me surge es el estado de la vivienda. No firmaría ese contrato sin una revisión fotográfica y muy bien pactado todo lo que habrá en la vivienda y las condiciones.
La fianza es una garantía del arrendamineto y si no hay arrendamiento porque no hay contrato, ningun sentido tiene pagarla antes.
Pedro Martínez
Abogado
Entra en la página de PHOLMO y lee el decálogoDell arrendatario, te servirá de mucho. No obstante. Yo no entregaría nada hasta la firma del contrato y entrega de llaves, habiendo revisado concienzudamente la vivienda, y reflejando en dicho contrato todo lo que no este correctamente dando un plazo para su subsanación