Buenas tardes,
Es una práctica normal entre arrendadores profesionales (empresas y fondos de inversión), aunque como compensación por dicha tramitación suelen ofrecer un período razonable de carencia del alquiler (1 o 2 meses).
Además de lo anterior, les aconsejaría que acudieran a un abogado especializado para que redactara un buen contrato de arrendamiento, ya que una buena redacción evita muchos pleitos futuros. Asimismo, asegúrense de conocer la solvencia de aquéllos con los que contratan, y exigir garantías suficientes cuando el arrendatario no les dé mucha confianza.
Un saludo,
www.desalvador.es