El contrato de alquiler debe cumplirse por todas las partes, en todos sus términos, y uno es el plazo pactado, y además la propiedad debe soportar la obligación de prorrogarlo (si es vivienda) hasta los 5 años. No existe escusa alguna para saltarse esa normativa (salvo que se pactara expresamente que el arrendador -y parece que solo el- lo necesita antes para vivir el mismo). Por tanto no exista causa alguna que pueda permitir resolver el cotrato con anterioridad.
La única posibilidad es que pacte con el inquilino.
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