Solo si pudiera necesitar el piso para
su propio uso (del arrendatario, no sirven hijos u otros familiares) y así lo hizo constar en el contrato de arrendamiento, podrá oponerse a una de las prórrogas.
Pero si luego resulta no ser cierto, y el inquilino lo averigua, la bromita le puede salir no cara, carisisisíma.
Lee el punto 3 del artículo 9
hasta el final del artículo:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_