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La hice a la inquilina el contrato por un año y se va a los 3 meses. Si me dice que es por este tiempo ni la alquilo ni la compro el microondas que me exigió. Qué derechos tengo? Lo único que ha cumplido es avisarme con un mes de antelación.
"Lo único que ha cumplido es avisarme con un mes de antelación."
Esta última frase me da que pensar que es posible que en el contrato se estipulase que se podría rescindir el contrato con el preaviso de un mes.
Para poder saberlo con certeza, la única forma es poder leer el contrato en su totalidad. Llévelo a un abogado para que lo pueda revisar y contestar adecudamente.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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