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Hace 6 años compre una vivienda ( construida en 1954) sin pedir la celula de habitabilidad, quiero alquilarla y no me dan la celula porque resulta que consta en urbanismo como un estudio, un arquitecto ha venido i ha comprobado que cumple las condiciones de vivienda, en las escrituras, en el catastro consta como vivienda. Mientras no me solucionan el problema necesito alquilar el inmueble. ¿que tipo de contrato tengo que hacer, de vivienda o de estudio? Si es de estudio necesitaria saber como redactarlo.
Gracias.
La obligatoriedad o no de la cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación para poder alquilar dependen de cada comunidad. En Cataluña. Por ejemplo, es obligatoria.
Para que puedan concederle la licencia, la vivienda debe cumplir con las condiciones de habitabilidad (ventilación, patios, instalaciones, superficie. ) y además cumplir con las condiciones urbanísticas, es decir, no estar en suelos que sean incompatibles con el uso de viviendas. Si cumple estos requisitos, tendrá que presentar un proyecto técnico de cambio de uso, firmado por técnico competente, en el que se justifiquen estos aspectos, o mediante un certificado de antigüedad. Un técnico competente puede redactarle ambos documentos.
Si no puede obtener la licencia, siempre puede alquilarlo como estudio (uso distinto de vivienda) y redactar el contrato recogiendo los aspectos (prórrogas, renta, reparaciones. )que la lau indica para alquileres de vivienda.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro estudio de arquitectura en Arquitopso@Gmail. Com
La exigencia de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación para poder alquilar depende de cada comunidad autónoma. En Cataluña, por ejemplo, es obligatoria. si en su caso le exigen la licencia, podría obtenerla presentando un proyecto técnico junto con un certificado de antigüedad, firmado por un técnico competente.
En la Gerencia de Urbanismo pueden indicarle cómo hacerlo. Si fuera incompatible con la ordenación urbanística, siempre puede alquilarlo como estudio, y recoger en el contrato, literalmente, las mismas condiciones que marca ésta para las viviendas, en lo que se refiere a prórrogas, renovaciones, etc.
Si lo necesita, puede ponerse en contacto con nuestro estudio de arquitectura en Arquitopos@Gmail. Com