Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

benza

casero/a

es válida una cláusula en la que se obliga al inquilino a avisar con tres meses de antelacion y a perder la fianza en caso de

en caso de que desista del contrato antes del vencimiento del plazo inicialmente pactado o antes de la terminacion de cualquiera de sus prórrogas?

 

no dice la ley que en caso de desistimiento antes del plazo , el propietario tiene derecho a cobrar todas las mensualidades inicialmente pactadas?

  • Preguntado por: benza
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Gardagon

    inquilino/a

    Lo se Amparo, pero he incluido la primera parte, solo porque según entiendo yo, solo se deberá pagar en caso de que se llegue a ese acuerdo que se menciona. En el caso de llegar, se pagará lo que se menciona (una mensualidad por año que quede de contrato, o la parte proporcional si el tiempo restante es inferior a un año).

    En caso de no haber tratado esa penalización, al llegar al 6º mes, el inquilino puede dejar la vivienda sin penalización alguna.

     

    • Respondido por: Gardagon
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gardagon. Ha puesto lo que yo puse.  

  • Gardagon

    inquilino/a

    Amparo BB, ésto no sería aplicable en el caso de que el contrato fuera por un año ya que la propia ley permite salir al inquilino a partir del sexto mes, sin penalización.

    «Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
    transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con
    una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que,
    para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con
    una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar
    a la parte proporcional de la indemnización.»

     

     

    • Respondido por: Gardagon
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola venza:

    la respuesta a su pregunta dependerá de la fecha del contrato. Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esto dice la ley actual

     Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    Cualquier cosa diferente a eso salvo que sea más ventajoso para el inquilino, será nula.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas