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en caso de que desista del contrato antes del vencimiento del plazo inicialmente pactado o antes de la terminacion de cualquiera de sus prórrogas?
no dice la ley que en caso de desistimiento antes del plazo , el propietario tiene derecho a cobrar todas las mensualidades inicialmente pactadas?
Lo se Amparo, pero he incluido la primera parte, solo porque según entiendo yo, solo se deberá pagar en caso de que se llegue a ese acuerdo que se menciona. En el caso de llegar, se pagará lo que se menciona (una mensualidad por año que quede de contrato, o la parte proporcional si el tiempo restante es inferior a un año).
En caso de no haber tratado esa penalización, al llegar al 6º mes, el inquilino puede dejar la vivienda sin penalización alguna.
Amparo BB, ésto no sería aplicable en el caso de que el contrato fuera por un año ya que la propia ley permite salir al inquilino a partir del sexto mes, sin penalización.
«Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con
una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que,
para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con
una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar
a la parte proporcional de la indemnización.»
Hola venza:
la respuesta a su pregunta dependerá de la fecha del contrato. Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo
Esto dice la ley actual
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Cualquier cosa diferente a eso salvo que sea más ventajoso para el inquilino, será nula.
Saludos - Papeleos Alquiler.