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En un contrato de alquiler de seis meses, por ejemplo, se puede poner una claúsula en la que se indique que el arrendatario debe devolver la vivienda al arrendador en caso de que el arrendador la necesite para su propio uso? Estipulando incluso un mes de preaviso al arrendatario.
Gracias
Creo que la consultante tiene un error de comprensión. Que un alquiler sea, o no, de temporada, no tiene nada que ver con la duración inicial del contrato.
Dudo mucho que, en un alquiler de "temporada" se pueda hacer uso de la cláusula de necesidad, pues tiene una duración bien marcada, con un principio y un final establecido.
El artículo 9.3 dice "3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."
En un contrato "de temporada", no existe tal prórroga, con lo que no se puede aplicar dicha cláusula. Y en caso de que no fuese "de temporada", lo que no procedería es la prórroga, pero sí la duración inicial pactada, debiendo avisar con 30 días de antelación.
MAJOGARGU, le recomiendo acuda a un abogado para que le explique sus obligaciones y derechos, pues anda algo perdida.
Para que un contrato tenga una duración de seis meses y el inquilino no pueda hacer uso de la prórroga legal hasta los cinco años la causa de la temporalidad debe ser real (por ejemplo que el inquilino haya sido destinado a esa ciudad por el periodo de duración del contrato).
Por otro lado si se establece que el arrendador va a necesitar la vivienda en determinado momento (indicando fecha concreta) deberá ocupar la vivienda entonces, tras el desalojo del inquilino, o pagar una indemnización.
Acumular ambas cuestiones con una duración tan breve como seis meses puede no ser aceptada por el juzgado, pues la cláusula pudiera parecer un fraude de ley.
En un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, se puede poner cualquier cláusula que las partes acuerden, siempre que no sea contraria a la ley.
Saludos - Papeleos Alquiler.