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Buenas tardes de nuevo. Mi inquilino me ha notificado que en breve procederá a la colocación de un bidé, en un baño ya reformado, amparándose en el artículo 24 de la ley de arrendamiento, ya que su hijo es minusválido.
Cuando vieron el piso y firmaron el contrato se les denegó esta reforma ya que los baños tienen menos de 5 años cada uno desde su mejora, ya que nuestra madre por una gran dependencia los necesitaba. Ellos intentaron hacerlo pero se lo denegamos, ofreciéndole otras alternativas de elementos portátiles, para evitar una obra.
La pregunta es, ¿estamos obligadas a permitir dicha obra?
Un saludo
Debes de dar tu consentimiento y verificar que quede perfectamente sin menoscabo de la vivienda,quedando la obra en beneficio de la vivienda al final.Se entiende que la modificación corre a cargo del inquilino,ya que cuando alquiló,no existía esa mejora
Art 24
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Si deben permitirselo, pero con la advertencia de que finalizado el contrato deberán dejarlo como estaba.