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May

casero/a

Error en la redacción de la duración del contrato. ¿Puede declararse esa cláusula nula?
Hola a tod@s, estoy muy preocupada. Me hicieron un contrato de alquiler que encargué a una gestoria, pensando que ellos sabrían de esto mejor que yo. El contrato es posterior a junio de 2013 por lo que la duración que establece la L.A.U. seria de 3 años,  no obstante, en la gestoria pusieron de 1 año prorrogable a 5 años (según establece la L.A.U.) lo cual es erróneo ya que establece 3 años y no 5 años, porque se dedicaron a imprimir un modelo de contrato anterior.  Me ha salido la oportunidad de vender la vivienda y ahora cumplen los 3 años. Mi duda es si pueden acogerse a los 5 años, que es el número que pone en el contrato, aunque específica según establece la L.A.U. Si alguien me pudiese ayudar a resolver esta duda lo agradecería inmensamente. Puede declararse esa cláusula nula? Al no estar correctamente redactada?
  • Preguntado por: May
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • andrea

    casero/a

    Buenos días Vincen, evidentemente cada cual busca su propio interés, lo cual no es nada reprochable siempre que se haga de forma lícita, que es lo que nos está preguntando May. Obvio si no tuviera comprador, seguramente le interesaría seguir con la vivienda arrendada, pero si le interesa vender no veo problema en que pregunte las posibilidades que tiene
    • Respondido por: andrea
    • Hace 7 años
  • Vincen

    Vincen

    inquilino/a

    Hola May, me imagino que estará nerviosa por el tema que describe pero creo que el inquilino puede y debe acogerse a lo que que firmaron AMBAS PARTES, pero, Vd, pregunto, ¿es ahora a los tres años cuando se ha dado cuenta de lo impreso en dicho contrato?, o por lo contrario, ¿quiere deshacerse de los inquilinos ya que tiene comprador para el piso?,  me pregunto, si no tuviera comprador, ¿seguirían los inquilinos sin problema hasta completar los cinco años?. No se puede sopas y sorber. Saludos. Vincen Fabrizzio. 
    • Respondido por: Vincen
    • Hace 7 años
  • Francisco González L

    casero/a

    Yo creo que lo que pone el contrato es lo que hay firmado y  hay que cumplir, tanto el arrendador como el arrendatario.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    May es lo que tiene el "copia y pega" hecho por quien no conoce la ley a fondo.
    La ley actual no prohibe pactar una duración de un año prorrogable a cinco, que es lo que han hecho vdes, sobre todo, como señala Amparo, los inquilinos podrán acogerse a que ellos firmaron lo que vd., o la gestoría, les presentó porque les convenía esa duración, por lo que dificilmente, a mi juicio, prosperaría un pleito para declarar nula esa cláusula.
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola  los que no tienen culpa de nada son los inquilinos y evidentemente si ellos desean seguir en ese piso no van a marcharse  la pregunta es si usted está dispuesta a arriesgarse a ir al juzgado para que tal vez se vayan dos años antes o no
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