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He heredado una casa. El inquilino alega que tiene un contrato verbal. El propierario murió. ¿Puedo sacar al inquilino?
Me has convencido Crazyh, ya no volveré a pedir aval, a partir de ahora me dedicaré como el 90% de este foro a llorar y decir que mi inquilino no me ha pagado los ultimos tres meses y se ha marchado sin dejarme siquiera las llaves ¿qué hago? ¿puedo entrar?
¿Es que en este país, no se puede llegar a acuerdos de forma amistosa? Todo tiene que ser a la tremenda.Yo pienso que la relación casero-inquilino, no tiene por qué ser espinosa.
Javier, tu sabes que toda esa documentacion solo la enseñara el inquilino delante del juez y a los solos efectos de demostrar el pago de la renta si es demandado.
Sera el casero quien debe demostrar la duracion del contrato para poder ocupar la vivienda, no cuando la necesite, sino al termino de los 5 años contados desde que demuestre la existencia del mismo siempre y cuando comunique su intencion de no prorrogar el contrato como exige la ley.
Pedro Martinez
Abogado
juan orell Dices si puedes "sacar" al inquilino.Lo que yo haría es comunicarle de forma fehaciente que el nuevo dueño eres tu y que solicitas que te documente su estancia con recibos ,consumos etc y que como necesitas esa vivienda se lo haces saber.También debes rastrear el pago de los últimos meses a través del banco de tu padre o dueño y que te los enseñe.Ten en cuenta que los contratos vervales no se demuestran de forma verval,si nó con documentación
Yo no entiendo eso de que lo importante es que el arrendador/heredero comunique su intencion de renovar el contrato.
Los contratos no se renuevan, se prorrogan automaticamente si ninguna de las partes lo denuncia (no me refiero al termino penal...)
Lo que debe hacer quien resulte adjudicatario de la vivienda es comunicar al arrendatario esta circunstancia, indicando su numero de cuenta para recibir la renta, sus datos, a efectos fiscales y aportandole una nota simple para comprobar la veracidad de sus manifestaciones.
Pedro Martinez
Abogado
Los arrendatarios de viviendas tienen derecho a que su contrato se renueve anualmente de forma automática hasta el límite de 5 años, es una protección que tienen todos los inquilinos de viviendas.
Es importante que el arrendador, ahora mismo, usted, por ser el heredero del piso, comunique fehacientemente (por burofax, lo más sencillo, con certificación del texto), su intención de renovar el contrato.
Se plantea el problema de saber la fecha del contrato, aunque sea verbal, para ver cuanto tiempo a transcurrido. El arrendatario debería demostrar, en caso de que surgieran didas, que la fecha que dice es cierta. Por ejemplo con un contrato de suministro donde figure la fecha en que se contrató o un justificante de pago del alquiler.
Saludos
Dejo enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a9
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.