Vivo en una habitación ... ¿Con cuántos días mínimos de anticipación debo avisar que me marcho?
Rento una habitación desde hace dos años y pagué un mes de fianza ... Me mudo el día 29 y he avisado con 15 días, pero el propietario me dice que debía avisar mínimo un mes ... Y que por ende debo pagar 15 días además de la fianza ... Gracias anticipadas
Preguntado por:
Usuario dado de baja
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Carla ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Al contrario que el subarriendo, que no puede ser más que parcial, el arrendamiento de vivienda tiene que ser total, de toda la vivienda, por lo que el arrendamiento de una habitación queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se rige por el Código Civil (arts. 1542 a 1582 C.C.), donde no existe obligación legal de entregar fianza ni plazo especial para notificar el abandono de la habitación.
Por tanto, si no hay contrato que diga otra cosa, siendo la renta mensual, el contrato se renueva mes a mes mientras el arrendatario permanezca en la habitación con el consentimiento del arrendador. El arrendatario puede dejar la habitación al final de cada mes sin necesidad de notificarlo previamente. Habiéndolo notificado con 15 días de antelación ha cumplido más de lo exigible.
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