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El piso era de nuestros padres ,al morir mi padre figuramos como dueñas mimadre mi hermana y yo. Tenemos dos hijos mayores de 27 años con independencia economica interesados, pues no poseen propiedades. Por cierto la inquilina actual es la esposa DIVORCIADA del arrendatario que figuraen el contrato. Tiene derecho a seguir?
Hola Sari:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholomo y por ello le sugiero que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Sin perjuicio de lo que puede haber de acertado en las respuestas recibidas hay que subrayar que la actuación procesal aconsejable en este caso, denegación de prórroga por necesidad en un contrato de 'renta antigua', es un procedimiento un poco 'delicado' que no recomienda empezarlo sin contar con un abogado verdaderamente experto en la materia, un error es irreparable y cierra el camino para reintentar, si lee el enlace que le dejo, sobre todo el último apartado, Los derechos del casero de 'renta antigua', verá el porqué de mis palabras.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Sari Moliner Saborit Yo le mandaría un burofax con certificación de texto ,comunicándole la necesidad que tienes de la vivienda.De todas las formas ,como te han dicho,busca un abogado especializado en alquileres y hazlo a través de el
Hola, los contratos de renta antigua son muy complejos ya que en un principio la fianalizacion de estos, depende de la esperanza de vida de los inquilinos y sus posibles subrogaciones
tambien pueden cancelar un contrato de renta antigua, cuando el propietario necesite para sí la vivienda o para que la ocupen alguno de sus parientes de descendencia o ascendencia directa
cuando se planee el derribo de la finca para edificar otra que cuente con un mayor número de viviendas (en este caso los inquilinos tendrían el derecho a arrendar las nuevas viviendas construidas)
cuando dicho piso esté sin ocupar durante más de seis meses en el curso de un año sin causa justificada
y cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades
por todo ello como es un tema complejo yo iria hablar con un abogado y con el contrato en la mano, que te explique que derechos puedes tener