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Muchas gracias por su respuesta anterior. Aún se me escapan cosas como:
-si no estoy de acuerdo con su "salida" del piso anticipada, creo que no debo aceptar las llaves, pero tengo que esperarme a que un juez resuelva para poder disfrutar del piso de nuevo? o,
-es mejor aceptar la entrega de llaves para tener el piso de nuevo con total disponibilidad y ver su estado y poder reclamar por posibles desperfectos? Es compatible tambien con demandarlo por incumplimiento de contrato, por las deudas que debey reclamarle indemnizacion?
Muchas gracias por todo.
Al hacer la entrega de llaves y FINAL DE CONTRATO se haría mención a la comunicación FEHACIENTE ( comunicación por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de finalización anualidad o prórroga). Se reunirían el último día, rewvisarían AMBOS el piso, mobiliario, desperfectos, averias, consumos pendientes ( LECTURA CONTADORES,...faltas,...que figurarían en documento FINAL CONTRATO, con copia para ambos y tienen un mes para, el casero, pedir devolución fianza al organismo autonómico. En ese mes se deduciría de fianza y otras garantías el importe de desperfectos, ..... previa presentación de facturas, devolviendo la diferencia ( si el importe facturas es menor). Si fuera mayor,exigiría el pago de la diferencia.
Esto si se hiciera completo.
Si hace entrega de llaves no figura fecha comunicación burofax no en el documento conformidad de usted, solo el recibo de entrega de llaves ( y el uso normal del piso, si lo figura).
Si usted tuviera en el contrato cláusula de, aunque finalizara dicho contrato, sería su obligación continuar en el pago de la renta con una penalizaciuón de recargo de x% en tanto no lo abandonara, sería arguymento para firmar documento solo de entrega de llaves.
El ser mejor una cosa u otra depende de las garantías que haya exigido al principio del contrato. Si tiene aval bancario de 5 mensualidades ( más o menos) podría ir a por todas. En el peor de los casos se resolvería el desahucio en 6 meses, aunque no es fijo. Depende del trabajo de cada juzgado.
Saludos,
Si no es muy solvente le puede interesar más recuperar el piso para volverlo a alquilar. Hace un documento de entrega de llaves figurando dicha entrega y, si quiere, hacer constar un uso normal del piso.
Si él marchó sin notificación por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de finalizar anualidad o prórroga, podrá demandar judicialmente por incumplimiento de contrato. Asimismo podrá, si el importe de consumos,....etc es inferior a 900 euros por el juzgado( juicio monitorio) para el que no es necesario al principio ni aboigado ni procurador. Si negara la deuda tendría que recurrir a ellos. saludos,
Existe un aposición intermedia recomendable, aceptar la entrega de llaves reservándose las acciones pertinentes por incumplimiento de contarto. Todo ello con constancia escrita, desde luego.
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