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DMF

casero/a

Y si me entrega llaves y las acepto, ¿puedo disponer del piso aunque no esté de acuerdo con la finalización del contrato?

Muchas gracias por su respuesta anterior. Aún se me escapan cosas como:

-si no estoy de acuerdo con su "salida" del piso anticipada, creo que no debo aceptar las llaves, pero tengo que esperarme a que un juez resuelva para poder disfrutar del piso de nuevo? o,

-es mejor aceptar la entrega de llaves para tener el piso de nuevo con total disponibilidad y ver su estado y poder reclamar por posibles desperfectos? Es compatible tambien con demandarlo por incumplimiento de contrato, por las deudas que debey  reclamarle indemnizacion?

Muchas gracias por todo.

  • Preguntado por: DMF
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Al  hacer  la  entrega de llaves y FINAL DE CONTRATO  se haría mención  a la comunicación  FEHACIENTE (  comunicación por burofax  con acuse de recibo 30 dias antes de finalización anualidad o prórroga).  Se reunirían el último día, rewvisarían AMBOS  el piso, mobiliario, desperfectos, averias, consumos pendientes ( LECTURA CONTADORES,...faltas,...que figurarían en documento FINAL CONTRATO, con copia para ambos y tienen un mes para, el casero, pedir devolución fianza al organismo autonómico. En ese mes se deduciría de fianza y otras garantías el importe de desperfectos, ..... previa presentación de facturas, devolviendo la diferencia ( si el importe facturas es menor). Si fuera mayor,exigiría el pago de la diferencia.

    Esto  si se hiciera completo.

    Si hace entrega de llaves  no figura fecha  comunicación  burofax  no en el documento conformidad de usted, solo el recibo de entrega de llaves ( y el uso normal del piso, si lo figura).

    Si usted  tuviera en el contrato cláusula de, aunque finalizara dicho contrato, sería su obligación continuar en el pago  de la  renta  con una penalizaciuón de recargo  de   x%  en tanto no lo abandonara, sería arguymento para  firmar documento  solo de entrega de llaves.

    El ser mejor una cosa u otra depende de las garantías que haya exigido al principio del contrato.  Si  tiene aval bancario de  5  mensualidades ( más o menos) podría ir a por todas.  En el peor de los casos se resolvería  el desahucio  en  6  meses, aunque no es fijo. Depende del trabajo de cada juzgado.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Si  no es muy solvente  le puede interesar más recuperar el piso para volverlo a alquilar. Hace un documento de entrega de llaves  figurando dicha entrega  y, si quiere, hacer constar  un uso  normal del piso.

    Si él  marchó  sin notificación por burofax con acuse de recibo y certificación de texto  30 dias antes de finalizar  anualidad o prórroga, podrá  demandar judicialmente por incumplimiento de contrato.  Asimismo  podrá,  si el importe de consumos,....etc es inferior a 900  euros  por  el juzgado( juicio  monitorio)  para el que no es necesario al principio ni aboigado ni procurador.  Si negara la deuda tendría que recurrir a ellos.  saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Existe un aposición intermedia recomendable, aceptar la entrega de llaves reservándose las acciones pertinentes por incumplimiento de contarto. Todo ello con constancia escrita, desde luego.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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