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Buenos días,
Hice un contrato de seis meses, prorrogable de seis en seis hasta cinco años, me ha pagado 2 y la fianza, me debe uno, pero no está en el piso (no vive nadie se han ido), no da señales de vida, creo que se ha ido, el movil apagado, cuándo puedo entrar en mi piso
Hola miguel:
No, no puede usted entrar en la vivienda hasta que el contrato sea resuelto y el arrendatario le haga entrega de las llaves. Por lo tanto le aconsejo que acuda con brevedad a a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Pues cuando el juez dictamine la resolución del contrato mediante desahucio por impago, al menos legalmente.
Habría que ver si el contrato es de residencia habitual o de temporada, que esa es otra, ya que esas prórrogas semestrales me da a mi que no són válidas.