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Explico, la inquilina paga cuando quiere y ya debe bastante dinero, el dia 09/08/2012 le envie un Burofax ( sin certificado de contenido) y el dia 17/08/2012 he vuelto a correos para que me Certificaran el contenido, ¿cuanto tengo que esperar para poder denunciarla? (se perfectamente que no va a recoger el burofax). Un saludo y muchas gracias !!
Alicia le recomiendo la lectura de este enlace, ahora no puede hacer nada porque los Juzgados están cerrados pero el 1º de setiembre debería instar el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y olviderse de burofaxes
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Digo yo, que si hubieras acudido hace tiempo, no te adeudarian 14mil euros.
Si son solventes, lo que te cueste el abogado y procurador lo podrás reclamar en la misma demanda de desahucio. Si no son solventes, hace tiempo que estás perdiendo dinero y ya habrías terminado.
No será justo, pero es que lo estás haciendo fatal, en serio. Desde el contrato hasta ahora. Personalmente, más que injusto, lo que me parece es que no estabas bien asesorada para alquilar, y q emprendiste un negocio sin saber como iba, lo q es un riesgo bastante elevado.
Ahora, lo que puedes hacer es dejarte de justo o injusto y solucionarlo, y seguir hacía adelante. Cuanto antes lo hagas, antes terminarás, que es lo que debías haber hecho hace mucho, y eso es solo culpa tuya.
Ya pero lo peor es que encima tengo que gastarme el dinero en un abogado y procurador.... No es justo
Alicia75:
Tanto el casero como el inquilino tienen obligaciones y derechos, y tanto uno como otro pueden acudir a la justicia a esgrimir sus razones.
Si te adeudan 14000€ es porque estás tardando en acudir a un abogado e instar demanda de desahucio por impago, y cuanto más tardes, más te deberán.
A la inversa, si no reparas las reparaciones que te tocan por ley, que no son todas, el inquilino puede demandarte en un juzgado y reclamartelas, y mientras tú puedes "columpiarte". Aqui hay para todos, y la ley, aunque no te lo parezca, proteje tanto a unos como a otros. Otra cosa es la rápidez con la que actúa.
"ella tiene obligaciones contractuales que para ser demandadas en caso de incumplirlas debere haber visto la propiedad"
Esto se hace en la finalización de contrato, que tb hay que firmar un documento, y en el que se detallan todos los desperfectos y demás. Si hablamos de una fuga de agua, por ejemplo, y no se te avisa, la responsabiliad recae en el inquilino, no en ti, por negligencia, ya que su obligación es avisarte. Como ves, tb tienen obligaciones y derechos, al igual que tú.
Contrata un abogado y un procurador para la demanda, pq cuanto más tardes, más te deberán.
Pero ya se que seguramente llevais la razon lo que pasa que un arrendador se ve tan desamparado.... Creo sinceramente que la ley deberia ser mas sencilla, no cumples contrato y hay pruebas claras.... Pues fuera y a buskar otra cosa.... Siento ser tan radical pero esque ya me deben 14000 euros y tengo una hipoteca..... Saludo a todos por los consejos
Si todo lo que decis me parece estupendo, pero si yo tengo la oBligacion de ir cada vez que el inquilino me llama porque se ha estropeado algo y lo hago cumpliendo mi contrato, por que no voy a poder ir yo( siempre previo consentimiento del inquilino) a ver el estado de "mi"vivienda ya que ella tiene obligaciones contractuales que para ser demandadas en caso de incumplirlas debere haber visto la propiedad. Es decir que por lo que veo solo el inquilino tiene derechos y el propietario solo tiene obligaciones. Y cqmbiando de tema siento haya sido malinterpretada mi respuesta ya que realmente no he querido llevar la contraria a nadie pero voy leyendo cosas y se me lian entre ellas. Siento que alguien se haya podido sentir mal. Un saludo y agradecido por la gran lavor qur hacen. Gracias
Apoyando la última respuesta de Crazyh, el contenido del art. 1255 del código civiil:
los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que No sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
y la constitución. Es la ley de leyes.
:-)
Por cierto, en tu anterior pregunta tb llevaste la contraria a uno de los que, voluntariamente, respondemos habitualmente en este foro, y además de forma errónea.
Exactamente decías que "Lo de la clausula en que el arrendador puede echar al arrendatario por necessidad de la vivienda para vivir en ella esta contemplado en la nueva ley de arrendamientos pero no en la de 1994, que hago si mi contrato es anterior a la nueva ley" y te tuve que decir que te leyeras el artículo 9.3 de la ley de 1994.
Ahora, parece ser, vuelves a llevar la contraria.
Oscar fué el primero en contestarte, yo soy crazyh.
Por otro lado, lo de la cláusula que expones para ver el estado del piso solo demuestra la ignorancia de quien hizo ese contrato, pues vulnera, ya no la ley de arrendamientos urbanos, sino la propia Constitución Española. Como veo que te gusta rectificar, te aconsejo que te leas el artículo 18.2 de la Constitución Española, q se encuadra en "DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS"
Dice así "2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
Y no, no me discutas diciendo que el inquilino firmó esa cláusula y eso presupone una aceptación, ya que el artículo 6 de la LAU deja claro que "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título,"
Pues deberías leer mejor o, en su defecto, hacer caso de las respuestas que se te dan cuando preguntas:
"
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. El artículo 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en la forma siguiente:
"1.º El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.
2.º Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación."
"hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia" es bastante parecido a un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
Bueno oscar te voy a tener que dar la razon porque tambien he visto algunos sitios que dicen lo que tu comentas, otra cosa, si en mi contrato pone que tengo derecho a ir una vez por semestre al piso para ver el estado, el inquilino se puede negar? .... como demuestro que se niega? un saludo!!
Segun he leido en la LAU informa de ese derecho del arrendador y no especifica que debas ponerlo en el burofax. Un saludo
Eso solo es cierto cuando en el burofax se advierte de esa posibilidad.
Gracias Oscar por la respuesta, pero he leido por otros sitios que si la denuncia la pones 30 dias despues de enviar el burofax, le quitas al inquilino la posibilidad de enervar la possibilidad de liquidar los pagos antes del juicio. Es eso cierto? un saludo
Canto antes la denuncies por falta de pago antes recuperarás la vivienda y si tienes que cobrar antes cobrarás.
Suerte
Oscar.
Ah, se puede demandar desde el primer mes impagado.