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Cuando pactamos el precio del alquiler, el propietario me refirió que si algún día decidía compartir el piso, debía avisárselo puesto que entonces las condiciones económicas cambiarían.
Cuando firmamos el contrato en una de las clausulas se reflejaba que el piso estará destinado únicamente a uso individual, y que para compartirlo debía pedir autorización expresa al dueño.
Yo tenía entendido que cuando se alquila un piso, el inquilino decide si vive solo o acompañado, mi pregunta es: ¿Dónde termina mi derecho a la intimidad y dónde empiezan los derechos del propietario?
Muchas gracias,
Hola mileba:
encontrará información detallada sobre su consulta en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/y-si-quiero-tener-invitados-en-casa/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Hola mireba:
en el caso de una relación afectiva es probable que no hubiera problema si se puede probar la misma. Sin embargo, en el caso de convivencia por amistad sí que podría ser de aplicación la citada cláusula.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Para mas información puedes leer:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/y-si-quiero-tener-invitados-en-casa/
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/cuidado-con-los-invitados-que-llevas-a-casa/
Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado mis dudas.
Tal vez no me he explicado bien, evidentemente no me refería a un subarriendo, sino al caso tal de una relación afectiva o incluso a una relación de amistad, es lo que me parecía poco lógico e incluso ofendía el derecho a mi intimidad.
La limitación establecida es plenamente lógica en cuanto se refiere a un posible subarriendo y así debe entenderse: no puedes introducir a otra persona. Lo que no puede impedir es que establezcas una relacion afectiva o te cases, tengas hijos.. todo ello se entiende incluido en la necesidad de "satisfacer tu necesidad de vivienda de forma permanente" que según la Ley es la finalidad del contrato de arrendamiento de vivienda, por tanto para nada de eso necesitas autorización, en todos los demás casos la entrada de otras personas se consideran nuevos inquilinos.