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No pretendo reclamar cantidades, tan solo que liberen la vivienda lo antes posible. Puesto que ahora se pueden interponer a través de juicios verbales monitorios, y no hay cantidad de dinero a reclamar( según especifica la ley menos de 900€), se puede en este caso acudir particularmente ? sin que sea preceptiva la asistencia de letrado y procurador?
Con el exclusivo propósito de apaciguar los ánimos voy a terciar en este asunto.
Contesto a la cuestión planteada por proelite: si por la pretensión de "liberar la vivienda lo antes posible" se entiende obtener el desalojo de un arrendatario, la única forma posible, salvo que esté de acuerdo en marcharse, es mediante un juicio de desahucio y para ello salvo que el alquiler anual fuera de menos de 900 euros es preceptiva la intervención de Letrado y Procurador, sea a través juicio verbal o de juicio ordinario.
Lo que no entiendo a pesar de los años porque siempre se discute la actución de los profesionales del Derecho como si fueramos innecesarios.
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Que mala suerte tengo doy 177 respuestas y para 3 veces que pregunto me encuentro esto.
Tengo la suerte de tras haber cerrado 80 alquileres después de la reforma de la L.A.U.de no haber tenido que usarla todavía... Me pilla de nuevo perdón a los aludidos que se la saben de pe a pa... sobre todo los de copiar y pegar mmm
Que hable alguien que me pueda ayudar por favor, no quiero levantar ampollas
Si, estoy en el color equivocado. La diferencia es que yo tengo 25 años y 3 empleados. Y tu 80 años y mucho tiempo libre deberías estar aquí tu...
¿Demandas de desahucio sin abogados ni procurador...?
¿Monitorios para demandar el desahucio?
Proceso Monitorio: se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
Juicio verbal para reclamación de cantidad inferior a 900 euros: Procedimiento de reclamación de cantidad no superior a 900 euros, sin necesidad de estar asistido por Abogado y Procurador. Podrá solicitarlo aquella persona que sea acreedor de una deuda de cantidad inferior a 900 euros
FUENTE: Ministerio de Justicia
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