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La duda que tengo es si el propietario manteniendo los suministros de consumo de una vivienda arrendada (agua, luz y gas) a su nombre en lugar del inquilino, pero domiciliados los recibos a la cuenta bancaria del inquilino ¿puede desgrabarse esos consumos? el propietario es una empresa.
De momento esto es una consulta... en caso de querer denunciarlo evidentemente se deben aportar pruebas.
Con la información recibida ya está aclarado.
Gracias.
No es informar, es denunciar, para lo que se requiere una prueba.
has visto su declaracion de irpf para afirmar que los deduce?
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
En su blog no veo este apartado.
El inquilino en caso de tener conocimiento podría informar a hacienda?
Nadie puede/debe deducirse fiscalmente unos gastos cuyo importe no está atendiendo a su cargo, en el caso que describe ante una inspección fiscal quedaría patente lo anteriormente expuesto.
a lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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