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Habito un piso de alquiler y desde que comenzo esta recesion economica he tenido alguna dificultad al pagar dentro del plazo establecido,l o maximo que he tenido sin pagar han sido dos mensualidades,la propietaria no deja de acosarme y el 21 de mayo me llego un aviso de correos del juzgado de lo social 21, me imagino que es sobre el alquiler, yo realice los ingresos de marzo, abril y mayo el 19 de mayo, pero la propietaria me quiere fuera, yo ahora he solcitado una ayuda al ayyto de mi localidad y me la van a conceder, con lo cual ire mas desahogada y podre pagar puntual, ademas mi hijo se encuentra muy bien aqui, yo no quiero marcharme, pero la demandante goza de una economia suprema y yo estoy muy angustiada pues ella no tiene piedad, pf, que es lo que va a ocurrirme, yo padezco de un cuadro ansioso depresivo cronico y todo esto me produce importantes bloqueos.
Si en el contrato figura el cobro en un periodo de plazo y no se efectúa puede pasar lo siguiente:
1.- El propietario simplemente espera x dias y tú le pagas. No pasó nada.
2ª.- El propietario te envia burofax con acuse de recibo comunicándote que procedas al pago en x dias, notificándote asimismo que transcurrido UN MES del envío del burofax no procede la enervación ( pago de la deuda). Si transcurrido el mes no pagaste, se va directamente al desahucio. No te permite el pago de la DEUDA en el juzgado.
3ª.-Si al haber el primer retraso en el pago el arrendador te demanda judicialmente por impago de rentas y desahucio y tú pagas las rentas en el juzgado se interrumpe. Si la próxima vez te retrasas NO PUEDES EFECTUAR EL PAGO EN EL JUZGADO. SE VA AL DESAHUCIO.
Si los pagos por consecuencia de retrasos NO LOS EFECTUASTE PREVIA DEMANDA JUDICIAL, O SEA, EN EL JUZGADO, NO DEBES PREOCUPARTE.
saludos,
Si realmente estas al dia en el alquiler, no puede hacerte fuera. El aviso de correos no debe ser lo que dices, pues de lo social no corresponde a desahucios,los desahucios los llevan los juzgados normales.