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María GJ

casero/a

Diferencia de contrato de arrendamiento que se destine a vivienda o a usos distintos del de vivenda.

Seguramente resulte una pregunta muy amplia en contestar. Concretamente querría saber en el caso de uno u otro tipo de contrato de arrendamiento para que casos se realizan. Tenía entendido que el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivendo se hacía para el caso de estudiantes o personas que están de paso.

Gracias

María GJ

  • Preguntado por: María GJ
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si quiere teoría sobre el particular puede leer este enlace y este

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria:

    En el siguiente enalce encontrará la respuesta a su pregunta:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    fácil, el contrato de vivienda habitual es para personas que destinan el alquiler para vivir en esa vivienda.

    El contrato de vivienda de temporada, es porque el alquiler es por alguna causa temporal, vacaciones, obras en su casa, trabajo, estudios, etc.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es.

    La propia ley de arrendamientos lo explica así:

    Artículo 2Arrendamiento de vivienda

    1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

    2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

     

    Artículo 3Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

    1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

    2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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