Una cosa es la comunicación y otra la fecha de desalojo. Vas a comunicar el 20 de Abril que te vas el 30 de Mayo. La ley habla de comunicación con un
mínimo de treinta días, por lo que vas bien. Yo incluso comunicaría con más plazo pues imagina que no coge el Burofax, entonces ¿vale la comunicación?
. Entonces tendrías que mandar un Notario urgentemente para poder hacer una notificación válida (y el coste sería por tu cuenta).
Respecto a la falta de ingreso de la fianza le podrían poner una multa pero no más.
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