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ivanrdr

inquilino/a

Dudas plazo y fianza piso en alquiler
Buenos días.

Tengo dos preguntas:

1.- El 1 de Junio de 2006 firmé un contrato de arrendamiento de un piso por un plazo de 2 años. Como el año pasado se cumplieron los 2 años, se prorrogó el contrato anualmente hasta el máximo de 5 años (el titular expresa en el contrato que necesitará la vivienda en aquel momento).
En el contrato no se establece plazo mínimo para el preaviso, por lo que supongo que es de 30 días según lo estipulado en el Art 9.1 LAU.
Tengo previsto avisar al arrendador el 20 de Abril de 2009 de que voy a empezar a buscar un piso más grande. ¿Se entiende así que sólo tengo que pagar el arrendamiento hasta el 20 de Mayo de 2009?. ¿O también tengo que abonar los 10 días restantes de mes?.
Nota: Los pagos los realizo por mes anticipado los 5 primeros días de casa mes.

2.- Mi casero no depositó en el IVIMA la fianza de un mes que me exigió. ¿Es eso un delito?

Muchas gracias por vuestra colaboración.
  • Preguntado por: ivanrdr
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Una cosa es la comunicación y otra la fecha de desalojo. Vas a comunicar el 20 de Abril que te vas el 30 de Mayo. La ley habla de comunicación con un mínimo de treinta días, por lo que vas bien. Yo incluso comunicaría con más plazo pues imagina que no coge el Burofax, entonces ¿vale la comunicación? . Entonces tendrías que mandar un Notario urgentemente para poder hacer una notificación válida (y el coste sería por tu cuenta).

    Respecto a la falta de ingreso de la fianza le podrían poner una multa pero no más.

    www.arrendamientos.net
    Gestión de arrendamientos urbanos: Procesos Judiciales como desahucios de pisos en alquiler. Contratos de arrendamiento vivienda y uso distinto. Especializados en tratar inquilinos de renta antigua. Cobro de rentas. Fiscalidad.
  • Antonio Postigo

    profesional

    Los plazos de aviso previo se establecen con el carácter de "plazo mínimo", así que si le apetece hoy mismo puede avisarle puesto que es con más de 30 días.

    La fecha de salida será la del vencimiento de la prórroga anual.

    Tiene que abonar las rentas, y demás obligaciones hasta el día en que ponga la vivienda a disposición de su arrendador.

    La falta de depósito de la fianza no es un delito, es una falta administrativa.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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