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Hola otra vez. Antes de nada quisiera agradecer a Manuel Pregal por su respuesta. Tengo otra par de preguntas referentes a casero (a pesar de ser inquilino, tb soy casero). Como comenté en mi pregunta anterior, vivo en piso compartido y pagamos gastos por CONSUMO (que son excesivos) El casero no nos pasa facturas, asi que sospechamos estar pagando ademas cuotas de enganche, alquiler de equipos etc. Al no estar los servicios a nuestro/mi nombre y constar el casero como "pagador oficial",¿se puede deducir estos gastos derivados de servicios y suministros como dice en https://www.spaviv.es/propietario/fiscalidad.php?
Se considera Internet un suministro y servicio deducible (solo la cuota de linea supone el 30% del servicio en si mismo).
En un piso compartido, ¿puede el inquilino entrar sin permiso en una habitación? ¿se consideraria eso allanamiento de morada o tiene derecho a entra a zonas comunes? Es denunciable?
Muchas gracias otra vez.
Hola,
efectivamente el casero puede deducir los gastos de suministros (Internet incluido) si es el "pagador oficial", pero también es cierto que debe declarar como ingreso la correspondiente derrama que les cobra a los inquilinos, por lo que queda "lo comido por lo servido".
En cuanto a alquiler de equipos, cuota de línea, etc, corresponde al inquilino abonarla.
Tema acceso a la vivienda: entiendo que pregunta si el casero puede entrar en la vivienda y/o habitaciones. Habría que leer con detenimiento el contrato de alquiler, pero en general solamente pueden acceder los titulares del contrato. Si el casero accede sin consentimiento se le puede denunciar por allanamiento de morada.
Espero haber ayudado.