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Buenas tardes: Soy dueña de un local,que pago comunidad en dia aunque jamas me ha hecho nada la comunidad a mi local q esta en un edificio de 6 plantas.Ahora van a cambiar los ascensores del bloque y me exigen que pague las cuotas del ascensor,cuando no tengo ni llave del portal.
Estoy obligada a pagar eso si ni sé que color tiene el ascensor? Gracias de antemano
Oscar, lo de los pagos segun la altura era un ejemplo de como se ha hecho en algunos casos que conozco la distribucion de los gastos, para evitar problemas con los propietarios de locales que (no sin parte de razon "etica") se oponen a pagar. De esta forma, aunque a los propietarios de viviendas les toque pagar un poco mas, se ahorran tener que ir a los Tribunales para reclamar el pago, con la incertidumbre que ya he comentado por existir jurisprudencia en ambos sentidos. Si aun asi no pagan, es un argumento de "buena fe" de la Comunidad de Propietarios para el procedimiento judicial.
Por supuesto si un reparto asi no se aprueba en la Junta, pero si se aprueba la instalacion del ascensor, cada propietario debe contribuir en funcion de su cuota de participacion en el inmueble.
Y ojo, que estoy hablando siempre de la "instalacion" de un ascensor, como mejora necesaria para el inmueble, no de las cuotas de mantenimiento del mismo, que entiendo si corresponde en exclusiva a las viviendas (muchos estatutos eximen a los locales de los gastos de limpieza y mantenimiento del portal)
Muchisimas Gracias tambien al sr Oscar y al sr Pedro Martinez por sus respuestas
asi que tenga alguna novedad os comento.
saludos y Gracias!
Muchisimas Gracias Sr Alvaro.
Su respuesta me ayuda mucho,ya que no sabia exactamente si estaba obligada o no,pero lo consultaré con un abogado como usted me propone.El caso es que la administracion sabe que he tenido 2 inquilinos con sus respectivos desahucios desde 2009 y que no cobro un centimo del local, ya que me lo dejaron destrozado, con lo cual lo estoy pasando muy mal economicamente como usted puede imaginar (estoy comiendo gracias a unos vecinos que me ayudan) hasta que pueda vender el local.Me parece injusto que me cobren casi 250 € por los ascensores si como le dije anteriormente llevo 13 años pagando y NUNCA la comunidad me ha hecho absolutamente NADA en mi local.De todas maneras nuevamente le quedo muy agradecida por su breve respuesta
Mucha Suerte y que Dios le Bendiga!
Depende de los estatutos de la finca y de la declaración de obra nueva.
Si no hay referencia al asunto, cosa que es poco probable, si deberás abonar tu parte, además veo muy complicado que los pagos se realicen según la altura, lo normal es que se pague según la cuota de participación de la comunidad.
Saludos
Oscar
Te aconsejo acudas de inmediato a un abogado pues si bien parece que no debes abonar ese coste por ser un gasto exclusivo de viviendas, una vez que se adopte el acuerdo y no sea impugnado tendras serios problemas para evitar una reclamación judicial de los mismos.
Pedro Martinez
Abogado
Los dueños de un local deben contribuir de igual forma que los dueños de los pisos a la instalacion de un ascensor, segun la Ley de Propiedad Horizontal. El hecho de que no lo vayas a utilizar, no significa que no tengas que abonarlo, ya que se consideran gastos generales del inmueble del que participas. Tambien, por ejemplo, un vecino del primero podria aducir que nunca lo utiliza, que siempre va por las escaleras...
AHORA BIEN, puede haber previsiones en los Estatutos que eximan a los propietarios de locales de este tipo de gasto, pero para ello es necesario que un abogado examine esos Estatutos.
Hay abundante jurisprudencia en este sentido, aunque tambien la hay (aunque menos) en sentido contrario. He tenido un asunto asi ganado frente a un propietario de un local.
Como idea para negociar con la comunidad, en caso de que los Estatutos no te eximan del pago, por ejemplo en el caso que conozco, se hizo una rebaja de la cuota segun la altura de los pisos. Es decir, en lugar de pagar proporcionalmente a la cuota de participacion en el inmueble, los propietarios de los locales pagaron un porcentaje menor, y que iba subiendo hasta los de los ultimos pisos. Son cuestiones a valorar.
Y sin perjuicio de todo lo anterior, si ya se ha aprobado la instalacion del ascensor y las cuotas a pagar, te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado que examine tu caso. Los plazos para reaccionar segun la Ley de Propiedad Horizontal son muy cortos.
Un saludo,