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la verdad que ya no entiendo nada...según la chica de la oficina me ha dicho que los pasos serían.Rellenar formulario 806 copia y original junto con la fianza a ingresar en el banco.Rellenar formulario 600 por el inquilino, junto con abono de 70e si es por un año, y de 90€ si es prorrogable a 5 años..Una vez ingresado todo hay que presentarlo en la oficina liquidadora.. pero me dijo que era POTESTATIVO, que no es obligatorio y que solo sirve para refuerzo en caso de juicio por impago del inquilino... por lo tanto Hacienda no debería penalizar por ello
Acto seguido me informé en Hacienda y la funcionaria me comentó que a efecto de ellos sólo ls interesa que amabas partes lo declaren, de hecho la fianza no consta como dinero de beneficio para ninguna de las dos partes...La verdad que ya no entiendo nada...
no es sancionable por hacienda; pero si por el organismo competente.
ademas, el inquilino no podrá desgravarse el alquiler si no deposita la fianza; y puede estar segura de que le demandará por los perjuicios ocasionados al no cumplir ud. la ley.
Pablo.
Basicamente sirve para que las autonomias tengan una parte de la fianciación a coste cero.
no importa si sirve o no sirve; esta obligada a ello.
creo que no lo esta entendido; no es voluntario! Le he pasado la ley y el articulo que lo indica; que mas necesita?
si todavia no lo ve claro, acuda a un abogado para que se lo explique "mejor".
entonces no entiendo de la obligatoriedad si no es sancionable por Hacienda...
gracias
Entonces si Hacienda no tiene nada que ver, para que sirve? que ocurre si no se hace?
El enlace de pholmo:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/07/deposito-de-las-fianzas-arrendaticias.html
se ha colado un caracter incorrecto.
Ni Hacienda ni la aeat tienen nada que ver con el depósito de las fianzas. ¿ha leido este enlace?