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BURGUEÑO

casero/a

Hace dos meses que mi inquilino no me paga y tengo la certeza que ya no vive en mi piso, ¿qué hago?

Me debe dos de alquiler, y me ha dejado las facturas colgadas, por su culpa están a punto de cortarme el suministro de la luz, agua y gas. No me coge el teléfono ni siquiera me ha dejado las llaves aún sabiendo que no va a volver mas al piso.

¿qué puedo hacer? con una demanda podría entrar a mi piso legalmente?

  • Preguntado por: BURGUEÑO
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    No puede,sería  allanamiento de morada.

    El art. 18.2  de la Constitución Esp. declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

    Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de SEIS MESES  A  DOS AÑOS DE PRISION.

    Mira  a  ver si puedes localizarle  y comunicarte con él. Hazle ver los posibles perjuicios en caso de demanda judicial.

    ES INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO UNILATERAL)

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes  hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí  que si el arrendatario busca un inquilino para sustituirle que le agrade al arrendador  disminuye  el pago de  algunas mensualidades, si no le causas  perjuicio. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.

    Si negociais y llegais a un acuerdo   previa  comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad  figurando en él  el CAMBIO  TITULARIDAD DE SUMINISTROS  EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.

    Saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con la sola demanda de desahucio nopuede entrar en el piso, ahora va a tener ocasión de comprobar si el llamado "desahucio express" funciona.

    Le sugiero lea

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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