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Buenas, Quisiera trasladarles una consulta que nos está preocupando muchísimo. Hemos firmado un contrato donde se especifica en una de sus cláusulas, que si existe un preaviso de 1 mes por parte de los arrendadores, nos pueden echar de casa. Estamos esperando familia y la situación no es agradable. nos gustaría saber si esa cláusula prevalece ante lo que dicta la ley de que el arrendatario tiene derecho a los cinco años de contrato. Nos urge la información para tomar alguna decisión al respecto. Muchas gracias. Beñat.
Buenas tardes, Muchas gracias por vuestras respuestas, han servido para tranquilizarnos mucho. Un saludo.
Hola:
Coincido con la respuesta de la Sra Mary Lolis. En cuanto a la duración de su contrato le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Sólo tu puedes rescindir el contrato en una anualidad y avisando con un mes de antelación, el propietario no puede hacerlo, asi que esa clausula es nula y no debe preocuparte.
Respecto a la preferencia en caso de venta es una clausula absurda puesto que la preferencia es del inquilino por ley, y si quiere vender la vivienda y tu no la quieres comprar, no tienes que dejar que pongan un cartel, no tienes que dejarle venir con visitas, no tienes que dejarle entrar en tu casa para nada...de hecho si no has cambiado la cerradura cambiala ya, es tu casa y de nadie más.
Buenos días Mari, En una cláusula cita textualmente: en caso de que la parte arrendadora no quisiera prorrogar el contrato cualquiera de los años de vigencia del mismo, deberá hacer constar su renuncia por escrito con 30 días de antelación. En otra cláusula cita textualmente: la parte arrendadora se compromete a informar a la parte arrendataria la intención de venta del inmueble con al menos 3 meses de antelación y dando a la parte arrendataria la opción preferente ante esta operación. espero vuestra ayuda. Mil gracias de antemano.
pon aquí la clausula tal y como esta escrita y te responderemos con un 100% de seguridad y realidad.
La ley prevalece sobre cualquier contrato, así que tienen derecho a los 5 años de arrendamiento, salvo cláusula de necesidad que estuviera estipulada en el contrato y que se cumplan las especificaciones, como podría ser, por ejemplo "los arrendadores pueden dar por terminado el contrato, avisando con un mes de antelación, en caso de necesidad para uso propio de la vivienda en el supuesto de la pérdida de trabajo de uno de los dos".
Espero que me haya explicado bien, es muy pronto y voy medio dormido :)