Buenas tardes, soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde el 01/12/2017. La cosa es que necesito el piso para habitarlo de forma permanente, y según el artículo 9.3 de la LAU, es uno de los casos en los que el propietario puede rescindir el contrato, haciéndoselo saber al inquilino por escrito y con dos meses de antelación. Pero he estado leyendo por internet, que para poder hacerlo, es necesario que dicho artículo esté mencionado en el contrato de alquiler. En mi caso no lo está, entonces, ¿no puedo rescindir el contrato de alquiler?
Preguntado por:
María
Hace 5 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Tenga en cuenta que no es cierto que el 9.3 permita "rescindir" un contrato. El propietario sólo puede rescindir el contrato al inquilino por incumplimientos graves listados en el artículo 27 de la LAU. El 9.3 está para otra cosa, para denegar una prórroga obligatoria. Lo que usted quiere hacer dependerá de si el contrato se firmó por un año y tendrá dos prórrogas obligatorias. Si es así, puede hacerlo. Si el contrato está aún en vigor, no es posible desalojar al inquilino por la vía del 9.3 hasta el cumplimiento del contrato.
Si puede, tiene que avisar con dos meses de antelación a la finalizacion de la actual anualidad (Octubre 2019) que necesita la vivienda para Ud. para destinarla a vivienda permanente, la obligación que esta clausula figurase en contrato, era para los contratos anteriores al 6 de Junio de 2013.
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