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El 17 de este mes pregunté que pasa si me hacen contrato de temporada cuando se trata de mi vivienda habitual. Todas las respuestas me llevaron a que existe prórroga y por tanto se pierde la temporalidad. El caso es que, mi casero me dió una semana para irme y me fuí ( en 9 dias). Me dijo que me enviaria a su madre a recoger las llaves (el vive a 480 km de distancia) le respondí ok y que trajera el documento de fin de contrato y entrega de llaves. Me respondió que el contrato ya finalizó y que ya me devolverá la fianza después de descontar los gastos y "de la limpieza y desperfectos ya hablaremo tú y yo" de esto hace tres dias y ni me llama él ni me llama su madre ni me coge el teléfono ni me responde los mensajes ni NADA. Sesrá porque le insistí sobre el documento? ¿ y es necesario también en contrato temporal?
mari zapata sin perjuicio de las acertadas consideraciones de Crazyh tengo hacer una precisión, en la actualidad todos los contratos de arrendamiento que se firman son temporales, los de duración ilimitada en el tiempo se acabaron con la LAU1994, que establece como única distincion: Alquileres de vivienda y todos los demás.
El finiquito firmado o al menos el recibo de entrega de llaves es inexcusable siempre. Lea este enlace
De alguna forma debes poder demostrar que has entregado las llaves, y además tener un documento donde se señalicen todas esas cuestiones que ya hablareis "tú y él", en la que la peor parte te la vas a llevar tú, casi seguro.
Aparte, intuyo que eso de una semana, de su madre, etc.. ha sido de viva voz, con lo que va a ser dificil demostrarlo.
Digamos que, en un contrato temporal, lo que no hace falta es el preaviso, pero sí el documento. ¿ Puedes acreditar de alguna forma que se ha entregado la vivienda? Si es que sí, y no te devuelve la fianza, podrás reclamarla judicialmente. Si es que no, te va a costar, y sería interesante alguna prueba documental, como un burofax, donde le hagas constar que, una vez finalizado el arrendamiento y entregado las llaves a su madre como te pidió, estás a la espera de la devolución íntegra de la fianza, recordándole que la limpieza y la pintura se consideran desgaste por uso ordinario, y es a cuenta del arrendador.