Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Estoy en una habitación alquilada
No das datos.
Te adj:
Pueden meter otro inquilino porque es alquiler de una habitación, no del piso. Se puede poner cláusula de que si no cumple el tiempo del contrato pierde la fianza.
Art. 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual , por dias cuando es diario. En todo caso CESA EL ARRENDAMIENTO ,sin necesidad de requerimiento especial, CUMPLIDO EL TÉRMINO.
Este arrendamiento no se rige por la L.A.U.-
Art. 525.-
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.-
Saludos,
Doy por hecho que has cumplido el plazo de estancia y preaviso pactado en el contrato, sea éste verbal o escrito. (Si es que había estipulado plazo de estancia y de preaviso)
Si tienes justificante de haberla entregado, y dejas la habitación sin ningún desperfecto, y aún así no te la devuelven.... No te queda otra que reclamarla judicialmente.
En el último punto de esta página, tienes un acceso al Ministerio de Justicia en donde se detalla cómo funcionan los juicios para reclamar cantidades inferiores a 900 euros. No necesitarás ni abogado ni procurador. Suerte y, si te acuerdas, cuéntanos cómo acaba.
Saludos