Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

propietario007

casero/a

Ayuda: Empiezo a estar desesperado, ¿alguien me puede faciltar una plantilla para rescindir el contrato?
Hola, les cuento mi caso... hace menos de un año, alquilé a una pareja mi apartamento.

El contrato era de un año, y prorrogable hasta 5 años.

Los primeros meses, fue todo correctamente, pues paga el día en el que acordamos, pero ahora me está pagando cuando quiere.

Ella, cada vez más, me está dando largas y es por esto que antes de que se cumpla el año del alquiler, quiero rescindir el contrato.

¿Qué debo escribir en ese texto para que todo quede muy bien atado y no me salga con algún fallo en ese burofax?

Además, indicar que el contrato lo firmé con el chico y ella hacía de arrendataria, pero el chico, en estos momentos esta en prisión por vender drogas o algo así.

Les agradecería ayuda, pues antes, tuve alquilado este mismo apartamento y el chico me hacía lo mismo y al final se fue para su país sin pagarme el medio año que tenía pendiente.
Aún encima, se me llevo los radiadores y partes de los muebles.
  • Preguntado por: propietario007
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Claro que estoy segura, así lo indica la LAU en el primer apartado del artículo 9, título II, que paso a transcribirte textualmente:

    CAPÍTULO II

    De la duración del contrato




    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    Por lo que, si sus inquilinos no se marchan de forma amistosa, la única forma de rescindir el contrato y desahuciarlos es mediante demanda judicial, que puede basar en el impago tanto de la renta como de la fianza, como le faculta el artículo 27 de la LAU.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • propietario007

    casero/a

    ¿Estás seguro?

    En el contrato, se indica claramente que el contrato es de un año y que en caso de no indicar lo contrario, se amplía durante 5 años más, por lo que se da entender que puedo rescindir el contrato anualmente (se entiende que avisando con meses de antelación, obviamente).

    El caso es que me da pena. Ya le dije que no hacía falta que me pagara la fianza y demás, pero lo que no quiero es que me tomen el pelo como hizo el anterior inquilino.
  • Muelles

    casero/a

    Me temo que si sólo se cumple el primer año de contrato, los inquilinos son los únicos que tienen la potestad de decidir si prorrogan o no dicho contrato; por lo que olvida la redacción de ese burofax, que no se ajustaría a la legalidad.

    Envía, en cambio, otro burofax requiriendo el pago de todas las cantidades adeudadas en el plazo de 5 días, anunciando que de no ser saldada la deuda procederás a interponer la correspondiente demanda de desahucio.

    Lamentablemente, antes de que el contrato cumpla 5 años, los únicos con derecho a rescindirlo son los propios inquilinos o un juez.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas